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18/09/2003
LEY 22928
TERRORISMO
Enjuiciamiento de actividades terroristas y subversivas. Régimen judicial de investigación y juzgamiento
sanc. 26/9/1983; promul. 26/9/1983; publ. 28/9/1983
Excelentísimo presidente de la Nación:
Tenemos el honor de elevar al excelentísimo presidente, el proyecto de Ley de Enjuiciamiento de Actividades Terroristas y Subversivas que instaura un régimen judicial de investigación y juzgamiento de los delitos con motivación o finalidad subversiva o terrorista enunciados en el Código Penal, leyes penales complementarias, así como los previstos en el Código de Justicia Militar, en cuanto su juzgamiento no corresponde a la justicia castrense. También alcanza a los delitos comunes en tanto sean conexos en relación de medio a fin o cometidos con motivo de aquéllos.
El cuerpo normativo cuya sanción se propugna, a la vez que refuerza las facultades judiciales y de la autoridad preventora en la faz investigativa establece un procedimiento federal ágil con debido resguardo de los derechos individuales y la defensa de la persona a través del juicio oral en audiencia pública.
En la necesaria defensa de los principios e instituciones políticas fundamentales de la Nación, el Estado de derecho debe ser eficiente en la prevención y juzgamiento, asegurando al mismo tiempo los valores que está precisamente llamado a resguardar.
El proyecto de ley que se propone busca conciliar los intereses de la eficacia con el respeto al debido proceso legal, a través de la garantía contenida en el permanente control judicial de las medidas previstas.
Se excluye la jurisdicción militar para el tratamiento de los delitos de naturaleza subversiva cometidos por civiles y, si bien se recurre a la colaboración de las fuerzas policiales y de seguridad para la instrucción del sumario de prevención, el proyecto (art. 10) subraya que las mismas se desempeñarán como auxiliares del juez federal competente, estableciéndose disposiciones concretas tendientes a controlar la actuación de las mismas.
El establecimiento de la directa responsabilidad de un oficial con jerarquía de jefe –como mínimo– en la adopción y ejecución de las medidas de prevención que el proyecto autoriza a tomar, sin perjuicio del efectivo conocimiento y control del juez federal en turno respecto de las mismas, y la obligación de someter a reconocimiento médico a los detenidos, tanto al ingreso como al egreso de las dependenciasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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