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DECRETO 2628/2002
FIRMA DIGITAL
Régimen. Reglamentación. Comisión Asesora para la Infraestructura de la Firma Digital. Ente Administrador de Firma Digital. Sistema de auditoría. Revocación de certificados digitales. Disposiciones para la Administración Pública nacional
del 19/12/2002; publ. 20/12/2002
Visto la ley 25506 , el decreto 427 del 16 de abril de 1998, el decreto 78 del 10 de enero de 2002, el decreto 333 del 19 de febrero de 1985 y sus modifs. y la resolución 194 del 27 de noviembre de 1998 de la ex Secretaría de la Función Pública, y
Considerando:
Que la sanción de la Ley 25506 de Firma Digital representa un avance significativo para la inserción, de nuestro país en la sociedad de la información y en la economía digital, brindando una oportunidad para el desarrollo del sector productivo vinculado a las nuevas tecnologías.
Que otros países ya han normado sobre la materia, con positiva repercusión tanto en el ámbito privado como público.
Que con la sanción de la citada ley 25506 , de firma digital se reconoce el empleo de la firma, digital y de la firma electrónica y su eficacia jurídica en las condiciones que la misma ley establece.
Que dicho reconocimiento constituye un elemento esencial para otorgar seguridad a las transacciones electrónicas, promoviendo el comercio electrónico seguro, de modo de permitir la identificación en forma fehaciente de las personas que realicen transacciones electrónicas.
Que asimismo, la sanción de la ley 25506 otorga un decisivo impulso para la progresiva despapelización del Estado, contribuyendo a mejorar su gestión, facilitar el acceso de la comunidad a la información pública y posibilitar la realización de trámites por Internet en forma segura.
Que la reglamentación de la ley 25506 permitirá establecer una infraestructura de firma digital que ofrezca autenticación, y garantía de integridad para los documentos digitales o electrónicos y constituir la base tecnológica que permita otorgarles validez jurídica.
Que debe regularse el funcionamiento de los certificadores licenciados de manera de garantizar la adecuada prestación de los servicios de certificación.
Que resulta necesario crear un Ente Administrador de Firma Digital, encargado de otorgar las licencias a los certificadores, supervisar su actividad y dictar las normas tendientes a asegurar el régimen de libre competencia en el mercado de los prestadores y protección de los usuarios de firma digital.
Que la citada ley contempla la creación de una Comisión Asesora para la Infraestructura de Firma Digital, conformada por un equipo multidisciplinario de especialistas en la materia, con el fin de asesorar y recomendar a la autoridad de aplicación estándares tecnológicos,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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