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DECRETO 2715/1993
PRIVATIZACIONES
Caja Nacional de Ahorro y Seguro. Reorganización empresaria
del 29/12/1993; publ. 5/1/1994
El presidente de la Nación Argentina decreta
CAPÍTULO I:
DE LA REORGANIZACIÓN EMPRESARIA DE LA CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO
Art. 1.- Determínase que la Caja Nacional de Ahorro y Seguro constituye una unidad de negocio a los efectos de su privatización.
Art. 2.- A los fines de la privatización de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, dispónese lo siguiente:
a) La constitución de las sociedades: Caja de Ahorro y Seguro Sociedad Anónima, Banco Caja de Ahorro Sociedad Anónima, Caja de Seguros Sociedad Anónima y Caja de Seguros de Vida Sociedad Anónima;
b) La escisión de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, conforme los términos establecidos en el art. 6 del presente decreto.
Art. 3.- Apruébanse los estatutos de Caja de Ahorro y Seguro Sociedad Anónima, Banco Caja de Ahorro Sociedad Anónima, Caja de Seguros Sociedad Anónima y Caja de Seguros de Vida Sociedad Anónima, que se agregan como anexo I, II, III y IV.
Art. 4.- Las sociedades cuya constitución se dispone en el art. 2 se regirán por el cap. II secc. V arts. 163 a 307 y concordantes de la L 19550 (t.o. 84), por lo dispuesto en sus respectivos estatutos y por el presente decreto en lo que fuera pertinente.
El capital social de Caja de Ahorro y Seguro S.A. será suscripto e integrado el noventa y nueve por ciento (99%) por el Estado nacional, representado por la Secretaría de Economía del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y el uno por ciento (1%) por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro.
El capital social de las demás sociedades mencionadas en el art. 2 será suscripto e integrado el noventa y nueve por ciento (99%) por Caja de Ahorro y Seguro Sociedad Anónima y el uno por ciento (1%) por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro.
Art. 5.- Sin perjuicio de los casos en que expresa y transitoriamente se prevea lo contrario, no serán aplicables a las sociedades cuya constitución se dispone en el art. 2 del presente decreto, las leyes y los principios del derecho público y administrativo en general, y en particular la legislación sobre contratos administrativos, de administración financiera y sistema de control del sector público, procedimientos administrativos y sus normas complementarias y reglamentarias, ni legislación y/o normativa administrativa alguna aplicables a las empresas de propiedad del Estado nacional, o en que este último tenga participación.
Art. 6.- La escisión parcial del patrimonio de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro dispuesta en el art. 2 inc. b) se instrumentará conforme los siguientes términos:
a) Conforme lo establece el art. 7, se procederá a determinar los activos y pasivos de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro que compongan los patrimonios destinados a las sociedades Banco Caja de Ahorro Sociedad Anónima, Caja de Seguros Sociedad Anónima y Caja de Seguros de Vida Sociedad Anónima;
b) Las valuaciones de dichos activos y pasivos serán las que surjan de los Estados Contables de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, auditado según normas de auditoría generalmente aceptadas; y
c) Las sociedades procederán, de corresponder, a reformar sus estatutos, como consecuencia de los aumentos de capital resultantes de la escisión, y a emitir las correspondientes acciones, las que se atribuirán a la Caja de Ahorro y Seguro Sociedad Anónima.
Art. 7.- Delégase en el ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos las facultades de:
a) Introducir aclaraciones o modificaciones en los estatutos que se aprueban por el art. 3 del presente decreto, a los fines de facilitar la inscripción de los mismos en los registros respectivos, hasta tanto se transfiera al sector privado el sesenta por ciento (60%) de las acciones de Caja de Ahorro y Seguro Sociedad Anónima;
b) Definir los activos y pasivos de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro que serán escindidos conforme los términos del art. 6;
c) Transferir los activos y pasivos escindidos conforme los términos del art. 6, y
d) Transferir el personal de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro a la Caja de Ahorro y Seguro Sociedad Anónima, en los términos establecidos en el D 48 del 19 de enero de 1993.
Producida la transferencia al sector privado del sesenta por ciento (60%) de las acciones de Caja de Ahorro y Seguro Sociedad Anónima, el ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos ordenará la disoluciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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