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DECRETO 2914/1964
DOCENTES
Estatuto del Docente. Períodos de designación de personal y solicitudes de traslado. Modificación
del 23/4/1964; publ. 29/4/1964
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Modifícase el art. 18 del decreto 8188, de fecha 30 de junio de 1959 –reglamentario de la ley 14473 (Estatuto del Docente)– en su ap. I, cuyo texto definitivo se ajustará a la siguiente redacción:
I) La designación del personal docente titular se hará en los dos períodos siguientes:
1) En las ramas de enseñanza media, artística, educación física y sanidad escolar:
a) Del 1 de enero al 31 de marzo para hacerse cargo de inmediato en las escuelas que funcionan de marzo a noviembre, y en las que no lo hacen de septiembre a mayo.
b) Del 1 de julio al 30 de septiembre para hacerse cargo de inmediato en las escuelas que funcionan de marzo a noviembre y de septiembre a mayo.
2) En las otras ramas:
a) Del 1 al 28 de febrero para hacerse cargo al comienzo del período lectivo en las escuelas que funcionan de marzo a noviembre, y de inmediato en las que lo hacen de septiembre a mayo:
b) Del 1 al 31 de julio para hacerse cargo de inmediato en las escuelas que funcionan de marzo a noviembre, y al comienzo del período lectivo para las que lo hacen de septiembre a mayo.
Art. 2.– Amplíase el art. 32 del decreto 8188 de fecha 30 de junio de 1959 –reglamentario de la ley 14473 (Estatuto del Docente)– en sus aps. I y II, cuyos textos definitivos serán los siguientes:
I) El personal presentará las solicitudes de traslado, siguiendo la vía jerárquica que corresponda, durante los meses de noviembre y mayo, cualquiera sea el período del establecimiento en que actúe, salvo en las ramas de enseñanza media, artística, educación física y sanidad escolar, que la presentación se realizará en los meses de octubre-noviembre y abril-mayo.
II) Las direcciones generales, inspecciones generales o seccionales harán llegar a la junta de clasificación respectiva, el legajo formado con las solicitudes de traslado del personal de la jurisdicción en los meses de diciembre a junio, según corresponda; con excepción de los pertenecientes a las ramas de enseñanza media, artística, educación física y sanidad escolar, cuyo envío procederá de inmediato por la vía establecida.
Art. 3.– Modifícase el art. 32 del decreto 8188 de fecha 30 de junio de 1959 –reglamentario de la ley 14473 (Estatuto del Docente)– en su ap. IV, cuya redacción definitiva será la siguiente:
IV) Los traslados por razones de salud e integración del núcleo familiar y otras causas se efectuarán en la forma siguiente:
1) En las ramas de enseñanza media, artística, educación física y sanidad escolar:
a) Cuando se trate de solicitudes presentadas en octubre y noviembre, el traslado se acordará en los meses de noviembre, diciembre, enero y febrero y se hará efectivo de inmediato en las escuelas con período lectivo de septiembre a mayo, y el 1 de marzo en las demás.
b) Cuando se trate de solicitudes presentadas en abril y mayo el traslado se acordará en los meses de mayo, junio, julio y agosto, y se hará efectivo de inmediato en las escuelas con período lectivo de marzo a noviembre, y el 1 de septiembre en las demás.
2) En las otras ramas:
a) Cuando se trate de las solicitudes tramitadas en los meses de noviembre a enero, el traslado se acordará en febrero y se hará efectivo de inmediato en las escuelas con período lectivo de septiembre a mayo, y el 1 de marzo en las demás.
b) Cuando se trate de las solicitudes tramitadas en los meses de mayo a julio, el traslado se acordará agosto y se hará efectivo de inmediato en las escuelas con período lectivo de marzo a noviembre, y el 1 de septiembre en las demás.
Art. 4.– El presente decreto será refrendado por el ministro secretario en el Departamento de Educación y Justicia.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Illia – Alconada Aramburú
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