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DECRETO 300/1998
MINISTERIO PúBLICO
Ley orgánica. Veto parcial
del 18/3/1998; publ. 23/3/1998
VISTO el proyecto de Ley 24946 aprobatorio de la Ley Orgánica del Ministerio Público, sancionado por el Honorable Congreso de la Nación el 11 de marzo de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado proyecto de Ley constituye un soporte de fundamental importancia para promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.
Que el art. 22, referido a la autarquía financiera del Ministerio Público, determina que el procurador general de la Nación y el defensor general de la Nación elaborarán el proyecto de presupuesto y lo remitirán al Honorable Congreso de la Nación para su consideración, por intermedio del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que asimismo el último párrafo del citado art. 22 establece que el Poder Ejecutivo nacional sólo podrá formular las observaciones que estime apropiadas, pero sin modificar su contenido, debiendolo incorporar en el proyecto de Presupuesto General de la Nación.
Que la L 24165 en su art. 24 , determina que el Poder Ejecutivo nacional fijará anualmente los lineamientos generales para la formulación del proyecto de Ley de Presupuesto General, dentro del marco de la política económica y financiera que condiciona, de acuerdo con los recursos disponibles el nivel de gastos de la Administración Nacional.
Que en dicho contexto el Poder Ejecutivo nacional debe establecer límites en las erogaciones y será el Honorable Congreso de la Nación quien podrá disponer aumentos en las autorizaciones para gastar en las respectivas jurisdicciones y entidades, compensando con reducciones en otras o bien estableciendo las fuentes de financiamiento de tales incrementos.
Que por otra parte dicha metodología se aplica en la formulación del presupuesto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin perjuicio de dar cumplimiento a las disposiciones de la L 23853 de autarquía judicial.
Que en base a lo expuesto resulta necesario observar el párr. 3 del art. 22 del proyecto.
Que la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Honorable Congreso de la Nación.
Que el Poder Ejecutivo nacional tiene competencia para el dictado del presente, conforme el art. 80 de la Constitución Nacional .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros decreta:
Art. 1.- Obsérvase el párr. 3 del art. 22 del proyecto de Ley registrado bajo el n. 24946.
Art. 2.- Con la salvedad establecida en el artículo anterior, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el proyecto de Ley registrado bajo el n. 24946 .
Art. 3.- Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 4.- Comuníquese, etc.
MENEM – RODRÍGUEZ – FERNÁNDEZ – DOMÍNGUEZ – MAZZA – DECIBE – OCAMPO – GONZÁLEZ – CORACH.
Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – L 23853: 1990-C-2712 – L 24156: 19-C-3353 – L 24946: 19-B-1428.
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