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DECRETO 3016/1983
CULTO
Clero diocesano. Formación. Contribución del Gobierno Nacional. Extensión. Régimen
del 16/11/1983; publ. 22/11/1983
Visto la ley 22950 sancionada y promulgada el 7 de octubre de 1983, y
Considerando:
Que procede determinar dentro del ámbito del Gobierno nacional el área de Gobierno que se hará cargo de ejecutar lo establecido en dicha ley;
Que en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el ejercicio 1983 se hallan previstos los créditos necesarios para afrontar las erogaciones que demanda la aplicación de la ley 22950 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto –Subsecretaría de Culto–, se atenderá todo lo relacionado con la aplicación de la ley 22950 .
Art. 2.– La Subsecretaría de Culto recepcionará y estudiará las propuestas que formulen los respectivos diocesanos y superiores de órdenes y congregaciones, y propiciará su otorgamiento conforme al procedimiento indicado en el art. 1 de la ley 22950.
Art. 3.– A los fines fijados en el artículo anterior, los diocesanos y superiores de órdenes y congregaciones deberán comunicar a la Subsecretaría de Culto, antes del 30 de abril de cada año, la cantidad de estudiantes de nacionalidad argentina de su propia jurisdicción, que cursen el seminario mayor.
Art. 4.– La Dirección General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a propuesta de la Subsecretaría de Culto, liquidará y abonará el monto de las asignaciones establecidas en el art. 1 de la ley 22950 a los respectivos diocesanos y superiores de órdenes y congregaciones a fin de encauzar a través de los mismos los pagos a que fueren acreedores por aplicación de la citada ley.
Art. 5.– El gasto que demande la aplicación de las disposiciones de la ley 22950 se imputará a las partidas específicas existentes en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 6.– Comuníquese, etc.
Bignone – Reston
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