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DECRETO 3/2000
EDUCACIÓN
Validez nacional a estudios y títulos. Modificación
del 04/01/2000; publ. 07/01/2000
Visto el decreto 1276 del 7 de noviembre de 1996, y
Considerando:
Que el citado decreto ha regulado las condiciones para la validez nacional de los estudios que se cursan en los diferentes establecimientos educativos dependientes de las jurisdicciones, en uso de las atribuciones conferidas por el inc. c) del art. 53 de la ley 24195.
Que en los arts. 8 y 9 del mencionado decreto se han determinado plazos para mantener la validez nacional de los estudios que se cursen en establecimientos educativos dependientes de las jurisdicciones, realizados de acuerdo con diseños curriculares o planes de estudio que no se ajusten a la estructura del Sistema Educativo nacional, aprobado por la ley 24195 .
Que las diversas jurisdicciones han llevado a cabo procesos de modificación de sus estructuras para cumplir con los requisitos establecidos en las diferentes normas que regulan la aplicación de la ley 24195 .
Que, a pesar de los esfuerzos realizados, varias jurisdicciones no han culminado aún con las adaptaciones requeridas por la normativa vigente.
Que la heterogeneidad de las situaciones en las distintas jurisdicciones y la consiguiente imposibilidad de dar cumplimiento efectivo a los plazos dispuestos en el art. 8 del decreto 1276/1996, no deben perjudicar a los alumnos de las jurisdicciones que aún no han cumplido con lo dispuesto en el decreto, en lo referido a la validez nacional de sus estudios.
Que es conveniente prorrogar los plazos establecidos en los arts. 8 y 9 del decreto mencionado precedentemente, permitiendo a las jurisdicciones culminar con los procesos de adaptación y garantizando a los alumnos la validez nacional de sus estudios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyese el art. 8 del decreto 1276 del 7 de noviembre de 1996, por el siguiente:
Art. 8.- Los estudios que se cursen en establecimientos dependientes de las jurisdicciones, de acuerdo con diseños curriculares o planes de estudios que no se ajusten a la estructura del Sistema Educativo Nacional, aprobado por la ley 24195 , el presente decreto y las normas derivadas de ellos, no tendrán validez nacional a partir del 1 de enero del año 2002.
Art. 2.– Sustitúyese el art. 9 del decreto 1276/1996, por el siguiente:
Art. 9.- Hasta el 1 de enero del año 2003 el Ministerio de Educación podrá otorgar validez nacional a estudios y títulos que se ajusten parcialmente a lo establecido por el inc. a) del art. 2 del presente decreto.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
De la Rua – Llach
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