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DECRETO 413/1974
INVERSIONES EXTRANJERAS
Régimen. Reglamentación
del 5/2/1974; publ. 22/2/1974
El presidente de la Nación Argentina decreta:
I. DEFINICIONES Y NORMAS ACLARATORIAS
Art. 1.– A los efectos de lo dispuesto por la ley 20557 entiéndese por:
a) Radicación directa del capital extranjero: A los aportes contemplados en el art. 1, inc. a), de la Ley de Propiedad de Personas Físicas o Jurídicas domiciliadas fuera del territorio nacional, que incorporándose al capital de una empresa existente en el país o integrado el de una nueva, compartan los riesgos y beneficios de la misma.
b) Bienes de capital: Todos los elementos que intervienen en el proceso productivo, sin sufrir transformaciones ni extinción en el curso del mismo, ni constituir un componente del bien final producido.
c) Empresa de capital extranjero: Además de la definida en el art. 2 , inc. a) de la ley, considérase tal aquella en que si bien el capital nacional alcanza o excede del cincuenta y uno por ciento (51 por cierto), el poder jurídico de decisión y la efectiva dirección técnica, administrativa, financiera y comercial de la misma, corresponde a inversores extranjeros.
Art. 2.– Para la determinación de los porcentajes, a los que se refiere el art. 2 de la ley sólo se computarán las acciones con derecho a voto representativas del poder de decisión de la empresa, sin perjuicio de que se acrediten los demás extremos establecidos en los incs. b) y c) de la referida norma legal.
Art. 3.– El valor de la inversión consistente en bienes de capital y sus repuestos se computará por su valor F.O.B. determinado con arreglo a lo previsto en el art. 10 del presente. También se incluirá el costo de los fletes siempre que se abonen con aportes provenientes del exterior.
Art. 4.– Con referencia al inc. g) del art. 5 de la ley, el porcentaje mínimo promedio de personal de nacionalidad argentina a emplear en las áreas de dirección, técnica, científica y administrativa, en ningún caso será inferior al ochenta y cinco por ciento (85%).
Art. 5.– La prohibición establecida en el art. 6 , inc. c), pto. I de la ley, debe entenderse que sólo comprende laPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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