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DECRETO 1963/1986
FUERZAS DE SEGURIDAD
Prefectura Naval Argentina. Sanciones al personal subalterno. Delegación
del 28/10/1986; publ. 21/1/1987
Visto el decreto 3399 del 19 de octubre de 1984, por el cual se determinó que la Prefectura Naval Argentina dependerá directamente del Ministerio de Defensa, y
Considerando:
Que por decreto 436 del 31 de enero de 1984 se aprobó la delegación de ciertas facultades en el titular del citado ministerio, ampliado luego, entre otros, por el decreto 101 del 16 de enero de 1985.
Que, siguiendo el principio de descentralización administrativa invocado para adoptar aquellas medidas, resulta conveniente incorporar entre las materias sujetas a delegación la vinculada con la facultad de disponer, con respecto al personal subalterno de la Prefectura Naval Argentina, la baja por exoneración o en calidad de exoneración, prevista en el art. 71 , inc. e), de la ley 18398, modificada por sus similares números 20325 y 23028 .
Que, según lo establecido por el art. 65 de la mencionada ley y lo contemplado en el art. 50.401, inc. a), de la reglamentación de ese cuerpo normativo (decreto 6242/1971 ), la facultad de imponer dicha sanción disciplinaria se encuentra asignada, actualmente, al Poder Ejecutivo nacional.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 86 , incs. 1 y 2, de la Constitución Nacional y 14 de la Ley de Ministerios t.o. 1983.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Delégase en el ministro de Defensa la facultad de disponer, con respecto al personal subalterno de la Prefectura Naval Argentina, la sanción disciplinaria de “baja por exoneración o en calidad de exoneración”, prevista en el art. 71 , inc. e), de la ley 18398, modificada por sus similares 20325 Y 23028 .
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Alfonsín – Jaunarena
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