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DECRETO 476/1981
MARINA MERCANTE
Formación y capacitación del personal embarcado de la Marina Mercante. Aprobación
del 17/3/1981; publ. 27/3/1981
Visto lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el ministro de Defensa, y
Considerando:
Que por decreto 758 del 3 de setiembre de 1974 fue aprobado y puesto en vigor el Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante (Re.Fo.Ca.P.E.M.M.).
Que la experiencia acumulada por su aplicación, los requerimientos a que ha dado lugar el desarrollo de la Marina Mercante, así como su avance tecnológico, ha requerido el dictado de numerosas normas complementarias.
Que de los estudios efectuados se desprendió la necesidad de actualizar su texto.
Que el decreto 1678 del 3 de octubre de 1973 asigna al Comando en Jefe de la Armada la competencia en la formación y capacitación del personal navegante.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase el Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante (Re.Fo.Ca.P.E.M.M.) que forma parte integrante del presente decreto (*) en reemplazo del texto aprobado por decreto 758 del 3 de setiembre de 1974.
(*) Ver B.O. del 27/3/1981.
Art. 2.– Deróganse los arts. 501.0102 ; 501.0104; 501.0105; 501.0205; 501.0206; 501.0314; 501.0403; 501.0405; 502.0106 ; 502.0103; 502.0202; 502.0203; 502.0204; 502.0205; 502.0302; 502.0303 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave).
Art. 3.– Sustitúyase el texto de los arts. 501.0201 ; 501.0202; 501.0203 y 501.0204; el título de la secc. 3 del cap. 1 del tít. 5; arts. 501.0301; 501.0305; 501.0307; 501.0308; 501.0309; 501.0310: 501.0312; 501.0402; 501.0407; 502.0101 ; 502.0103; 502.0105; 502.0107; 502.0109; 502.0110; 502.0111; 502.0201 y 502.0301 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave), por el que se expresa a continuación:
501.0201.– Títulos superiores:
Los títulos superiores del personal navegante de la Marina Mercante se agruparán, a los efectos del registro y habilitación según el siguiente ordenamiento.
a) Cuerpo de cubierta:
– Capitán de ultramar.
– Piloto de ultramar de primera.
– Piloto de ultramar de segunda.
– Piloto de ultramar de tercera.
– Capitán fluvial.
– Capitán fluvial con conocimiento de zona.
– Capitán de pesca.
– Piloto de pesca de primera.
– Piloto de pesca de segunda.
– Práctico.
b) Cuerpo de máquinas:
– Maquinista naval superior.
– Maquinista naval de primera.
– Maquinista naval de segunda.
– Maquinista naval de tercera.
c) Cuerpo de comunicaciones:
– Radio-operador naval general.
– Radio-operador naval de primera.
– Radio-operador naval de segunda.
d) Cuerpo de administración:
– Comisario naval de primera.
– Comisario naval de segunda.
e) Cuerpo de sanidad:
– Médico naval.
501.0202.– Títulos no superiores:
Los títulos no superiores del personal navegante de la Marina Mercante, se agruparán, a los efectos del registro y habilitación según el siguiente ordenamiento:
a) Cuerpo de cubierta:
– Patrón fluvial de primera.
– Patrón fluvial de segunda.
– Patrón fluvial de tercera.
– Patrón fluvial con conocimiento de zona.
– Baqueano fluvial.
– Patrón de pesca de primera.
– Patrón de pesca de segunda.
– Patrón de pesca costera.
– Patrón de pesca menor.
b) Cuerpo de máquinas:
– Conductor de máquinas navales de primera.
– Conductor de máquinas navales de segunda.
– Conductor de máquinas navales de tercera.
– Motorista naval.
501.0203.– Patentes:
Las patentes del personal navegante de la Marina Mercante se agruparán, a los efectos del registro y habilitación, según el siguiente ordenamiento:
a) Cuerpo de máquinas:
– Mecánico de máquinas navales de primera.
– Mecánicos de máquinas navales de segunda.
– Electricista naval de primera.
– Electricista naval de segunda.
b) Cuerpo de sanidad:
– Enfermero naval.
501.0204.– Certificados de capacidad náutica:
Los certificados de capacidad náutica del personal navegante de la Marina Mercante se agruparán, a los efectos del registro y habilitación, según el siguiente ordenamiento:
a) Cuerpo de cubierta:
– Marinero de primera.
– Marinero de segunda.
b) Cuerpo de máquinas:
– Auxiliar de máquinas de primera.
– Auxiliar de máquinas de segunda.
c) Cuerpo de administración:
– Camarero de primera.
– Camarero de segunda.
– Cocinero de primera.
– Cocinero de segunda.
Sección 3: De los documentos de embarco y cómputo.
501.0301.– Documentos de embarco y cómputo:
a) Los documentos de embarco son:
1. Libreta de embarco.
2. Cédula de embarco.
b) Los documentos de cómputo son:
1. Cédula de registro de viajes de práctica.
501.0305.– Verificación del documento en embarco:
El capitán será responsable de verificar que el documento de embarco tenga actualidad y no esté vencida su habilitación, debiendo negar el enrolamiento de personal que no lo tenga en regla.
501.0307.– Cambio de empleo:
Todo cambio de empleo a bordo implica el cese de una función y la asunción de otra, debiendo asentarse en el documento de embarco el desembarco y embarco correspondiente, previa igual formalidad que deberá registrarse en el libro de rol de la tripulación.
501.0308.– Anotaciones de embarco y desembarco:
Las anotaciones de embarco y desembarco que se efectúen en el documento de embarco deberán ser selladas y firmadas por el funcionario interviniente de la Prefectura o cónsul argentino, según corresponda.
501.0309.– Correcciones, enmiendas y alteraciones:
Las correcciones, enmiendas o alteraciones en el documento de embarco serán efectuadas exclusivamente por la Prefectura, sin cuya intervención toda modificación realizada carecerá de validez.
501.0310.– Pérdida del documento de embarco:
En caso de pérdida del documento de embarco, el titular pondrá en conocimiento de esta circunstancia, de inmediato al capitán o patrón y gestionará un duplicado ante la Prefectura.
501.0312.– De la cédula de embarco.
La cédula de embarco tiene carácter transitorio como complemento o sustituto, según los casos, de la libreta de embarco y la otorgará la Prefectura, en las siguientes circunstancias:
a) Cuando el titular haya entregado la libreta de embarco, para algún trámite oficial, en cuyo caso será solicitada por dicho titular, conPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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