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DECRETO 476/1981

MARINA MERCANTE

Formación y capacitación del personal embarcado de la Marina Mercante. Aprobación

del 17/3/1981; publ. 27/3/1981

Visto lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el ministro de Defensa, y

Considerando:

Que por decreto 758 del 3 de setiembre de 1974 fue aprobado y puesto en vigor el Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante (Re.Fo.Ca.P.E.M.M.).

Que la experiencia acumulada por su aplicación, los requerimientos a que ha dado lugar el desarrollo de la Marina Mercante, así­ como su avance tecnológico, ha requerido el dictado de numerosas normas complementarias.

Que de los estudios efectuados se desprendió la necesidad de actualizar su texto.

Que el decreto 1678 del 3 de octubre de 1973 asigna al Comando en Jefe de la Armada la competencia en la formación y capacitación del personal navegante.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase el Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante (Re.Fo.Ca.P.E.M.M.) que forma parte integrante del presente decreto (*) en reemplazo del texto aprobado por decreto 758 del 3 de setiembre de 1974.

(*) Ver B.O. del 27/3/1981.

Art. 2.– Deróganse los arts. 501.0102 ; 501.0104; 501.0105; 501.0205; 501.0206; 501.0314; 501.0403; 501.0405; 502.0106 ; 502.0103; 502.0202; 502.0203; 502.0204; 502.0205; 502.0302; 502.0303 del Régimen de la Navegación Marí­tima, Fluvial y Lacustre (Reginave).

Art. 3.– Sustitúyase el texto de los arts. 501.0201 ; 501.0202; 501.0203 y 501.0204; el tí­tulo de la secc. 3 del cap. 1 del tí­t. 5; arts. 501.0301; 501.0305; 501.0307; 501.0308; 501.0309; 501.0310: 501.0312; 501.0402; 501.0407; 502.0101 ; 502.0103; 502.0105; 502.0107; 502.0109; 502.0110; 502.0111; 502.0201 y 502.0301 del Régimen de la Navegación Marí­tima, Fluvial y Lacustre (Reginave), por el que se expresa a continuación:

501.0201.– Tí­tulos superiores:

Los tí­tulos superiores del personal navegante de la Marina Mercante se agruparán, a los efectos del registro y habilitación según el siguiente ordenamiento.

a) Cuerpo de cubierta:

– Capitán de ultramar.

– Piloto de ultramar de primera.

– Piloto de ultramar de segunda.

– Piloto de ultramar de tercera.

– Capitán fluvial.

– Capitán fluvial con conocimiento de zona.

– Capitán de pesca.

– Piloto de pesca de primera.

– Piloto de pesca de segunda.

– Práctico.

b) Cuerpo de máquinas:

– Maquinista naval superior.

– Maquinista naval de primera.

– Maquinista naval de segunda.

– Maquinista naval de tercera.

c) Cuerpo de comunicaciones:

– Radio-operador naval general.

– Radio-operador naval de primera.

– Radio-operador naval de segunda.

d) Cuerpo de administración:

– Comisario naval de primera.

– Comisario naval de segunda.

e) Cuerpo de sanidad:

– Médico naval.

501.0202.– Tí­tulos no superiores:

Los tí­tulos no superiores del personal navegante de la Marina Mercante, se agruparán, a los efectos del registro y habilitación según el siguiente ordenamiento:

a) Cuerpo de cubierta:

– Patrón fluvial de primera.

– Patrón fluvial de segunda.

– Patrón fluvial de tercera.

– Patrón fluvial con conocimiento de zona.

– Baqueano fluvial.

– Patrón de pesca de primera.

– Patrón de pesca de segunda.

– Patrón de pesca costera.

– Patrón de pesca menor.

b) Cuerpo de máquinas:

– Conductor de máquinas navales de primera.

– Conductor de máquinas navales de segunda.

– Conductor de máquinas navales de tercera.

– Motorista naval.

501.0203.– Patentes:

Las patentes del personal navegante de la Marina Mercante se agruparán, a los efectos del registro y habilitación, según el siguiente ordenamiento:

a) Cuerpo de máquinas:

– Mecánico de máquinas navales de primera.

– Mecánicos de máquinas navales de segunda.

– Electricista naval de primera.

– Electricista naval de segunda.

b) Cuerpo de sanidad:

– Enfermero naval.

501.0204.– Certificados de capacidad náutica:

Los certificados de capacidad náutica del personal navegante de la Marina Mercante se agruparán, a los efectos del registro y habilitación, según el siguiente ordenamiento:

a) Cuerpo de cubierta:

– Marinero de primera.

– Marinero de segunda.

b) Cuerpo de máquinas:

– Auxiliar de máquinas de primera.

– Auxiliar de máquinas de segunda.

c) Cuerpo de administración:

– Camarero de primera.

– Camarero de segunda.

– Cocinero de primera.

– Cocinero de segunda.

Sección 3: De los documentos de embarco y cómputo.

501.0301.– Documentos de embarco y cómputo:

a) Los documentos de embarco son:

1. Libreta de embarco.

2. Cédula de embarco.

b) Los documentos de cómputo son:

1. Cédula de registro de viajes de práctica.

501.0305.– Verificación del documento en embarco:

El capitán será responsable de verificar que el documento de embarco tenga actualidad y no esté vencida su habilitación, debiendo negar el enrolamiento de personal que no lo tenga en regla.

501.0307.– Cambio de empleo:

Todo cambio de empleo a bordo implica el cese de una función y la asunción de otra, debiendo asentarse en el documento de embarco el desembarco y embarco correspondiente, previa igual formalidad que deberá registrarse en el libro de rol de la tripulación.

501.0308.– Anotaciones de embarco y desembarco:

Las anotaciones de embarco y desembarco que se efectúen en el documento de embarco deberán ser selladas y firmadas por el funcionario interviniente de la Prefectura o cónsul argentino, según corresponda.

501.0309.– Correcciones, enmiendas y alteraciones:

Las correcciones, enmiendas o alteraciones en el documento de embarco serán efectuadas exclusivamente por la Prefectura, sin cuya intervención toda modificación realizada carecerá de validez.

501.0310.– Pérdida del documento de embarco:

En caso de pérdida del documento de embarco, el titular pondrá en conocimiento de esta circunstancia, de inmediato al capitán o patrón y gestionará un duplicado ante la Prefectura.

501.0312.– De la cédula de embarco.

La cédula de embarco tiene carácter transitorio como complemento o sustituto, según los casos, de la libreta de embarco y la otorgará la Prefectura, en las siguientes circunstancias:

a) Cuando el titular haya entregado la libreta de embarco, para algún trámite oficial, en cuyo caso será solicitada por dicho titular, conPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

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