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DECRETO 57/2005

VITIVINICULTURA

Programa de Expansión del Sector Vitiviní­cola. Acta de compromiso. Ratificación

del 31/1/2005; publ. 1/2/2005

Visto el acta de compromiso para llevar a cabo el Programa de Expansión del Sector Vitiviní­cola, suscripta entre el Ministerio de Economí­a y Producción y Bodegas de Argentina A.C. y sus empresas afiliadas constituidas como garantes de la misma, con fecha 17 de enero de 2005, y

Considerando:

Que en el acta mencionada en el Visto se asumieron una serie de compromisos tendientes a incentivar la expansión y las inversiones en el sector vitiviní­cola nacional, en particular respecto de los vinos espumantes.

Que es de interés del Gobierno nacional propender y apoyar las inversiones de dicho sector con el propósito de mejorar su competitividad, la generación de empleo y las economí­as regionales.

Que Bodegas de Argentina A.C. y sus empresas afiliadas están dispuestas a comprometer inversiones genuinas y significativas para el próximo decenio.

Que, a la luz de esta manifestación de voluntad y compromiso del sector privado, el Gobierno nacional está dispuesto a reducir la carga tributaria que pesa sobre el mismo, con el propósito de apoyar un incremento sustantivo de sus inversiones productivas.

Que, del mismo modo y complementariamente, Bodegas de Argentina A.C. y sus empresas afiliadas están dispuestas a destinar un monto adicional al sacrificio fiscal asumido por el Gobierno nacional con el mismo fin señalado precedentemente.

Que en esta instancia corresponde ratificar el acta de compromiso referida, con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos tenidos en cuenta al momento de su suscripción.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Economí­a y Producción ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Ratifí­case el acta de compromiso para llevar a cabo el Programa de Expansión del Sector Vitiviní­cola, suscripta entre el Ministerio de Economí­a y Producción y Bodegas de Argentina A.C. y sus empresas afiliadas constituidas como garantes de la misma, con fecha 17 de enero de 2005, cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente decreto.

Art. 2.– Comuní­quese, etc.

Kirchner – Fernández – Lavagna

Anexo

ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE EXPANSIÓN DEL SECTOR VITIVINÍCOLA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 17 dí­as del mes de enero de 2005, el Ministerio de Economí­a y Producción de la Nación, representado en este acto por su titular Dr. Roberto Lavagna, el Sr. Ángel Antonio Vespa, en representación de Bodegas de Argentina A.C. en su carácter de Presidente y los representantes de las empresas que se constituyen como garantes de la presente acta de compromiso, detalladas en el pto. 2.1 de su cláusula segunda, acuerdan a través de la misma incentivar las inversiones del sector vitiviní­cola, en particular respecto de los vinos espumantes y en consecuencia mejorar su competitividad, la generación de empleo y las economí­as regionales, la que se regirá con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera: Compromiso de inversión.

1.1. Bodegas de Argentina A.C. asume el compromiso y la obligación de invertir durante los próximos diez (10) años, contados a partir de la fecha de publicación del decreto del Poder Ejecutivo nacional que ratifique la presente acta, la suma total equivalente al ciento veinticinco por ciento (125%) del monto del Impuesto Interno que grava los vinos espumantes, no percibido por el Estado nacional durante el perí­odo indicado. Las referidas inversiones no podrán ser inferiores a pesos ciento cincuenta millones ($ 150.000.000) y se realizarán a lo largo del plazo provisto precedentemente.

A efectos de determinar el monto del impuesto interno a que se refiere el párrafo anterior, el Instituto Nacional de Vitivinicultura, dependiente de la Secretarí­a de Agricultura, Ganaderí­a, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economí­a y Producción determinará cuáles son las bodegas que producen vinos espumantes en la República Argentina y requerirá a tales bodegas que informen trimestralmente los importes de sus ventas de tal producto. El citado Instituto preparará un informe en base a la información provista por las bodegas, en el cual se indicará el importe total de ventas de vinos espumantes efectuadas por las mismas y el importe del Impuesto Interno que hubiera correspondido sobre tales ventas en el trimestre respectivo. Dicho informe será remitido trimestralmente a Bodegas de Argentina A.C. y a la Subsecretarí­a de Polí­tica Agropecuaria y Alimentos de la citada Secretarí­a.

1.2. Bodegas de Argentina A.C., asimismo, se obliga a que las inversiones no serán, en ningún supuesto y bajo ninguna circunstancia, inferiores a pesos quince millones ($ 15.000.000) por año.

1.3. Para el caso en que el monto de las inversiones realizadas por Bodegas de Argentina A.C. exceda, en cualquier año, la suma de pesos quince millones ($ 15.000.000), dicho excedente será considerado un adelanto de inversión y se tomará a cuenta de los importes comprometidos para los años siguientes, siempre que en los mismos se encuentre vigente la presente acta de compromiso y en tanto supere el ciento veinticinco por ciento (125%) del monto del Impuesto Interno correspondiente al año respectivo, calculado de conformidad a lo indicado en el párr. 2 del pto. 1.1 de esta cláusula.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el monto de las inversiones realizadas por Bodegas de Argentina A.C. exceda, en cualquier año, el compromiso anual de inversión, el porcentaje representado por tal excedente con respecto a dicho compromiso, será descontado del compromiso anual de inversión correspondiente al año siguiente o, en su caso, años subsiguientes.

Segunda: Garantí­a de inversiones.

2.1. Bodegas Chandón S.A. y sus filiales y empresas vinculadas, creadas o por crearse, representadas por Margareth Rose Henrí­quez Schemel, en su carácter Gerente General y Martí­n Esteban Fornara en su carácter de director, Allied Domecq Argentina S.A., representada por Gustavo Oscar Domí­nguez, en su carácter de director General del Cono Sur, Bodegas y Viñedos Pascual Toso S.A., representada por Galo José Llorente en su carácter de Apoderado, Bodegas Norton S.A., representada por Martí­n Uriburu, en su carácter de Apoderado y Robino y Cí­a. S.A.C.I., representada por Rafael Squassini en su carácter de Apoderado (en adelante denominados conjuntamente los garantes) prestan conformidad al compromiso asumido en este acto y manifiestan que dichas entidades garantizan la inversión total de las sumas comprometidas por Bodegas de Argentina A.C. por los perí­odos a que se refieren las cláusulas anteriores, en las siguientes proporciones:

a) Bodegas Chandón S.A.: Sesenta por ciento (60%) del monto establecido en el pto. 2.2 de la presente cláusula.

b) Allied Domecq Argentina S.A.: Veinte por ciento (20%) del monto establecido en el pto. 2.2 de la presente cláusula.

c) Bodegas y Viñedos Pascual Toso S.A.: Diez por ciento (10%) del monto establecido en el pto. 2.2 de la presente cláusula.

d) Bodegas Norton S.A.: Siete por ciento (7%) del monto establecido en el pto. 2.2 de la presente cláusula.

e) Robino y Cí­a. S.A.C.I.: Tres por ciento (3%) del monto establecido en el pto. 2.2 de la presente cláusula.

2.2. En el caso en que Bodegas de Argentina A.C., por cualquier motivo o circunstancia, no realizara las inversiones a que se obliga de acuerdo a las cláusulas de la presente acta de compromiso, los garantes se obligan a efectuar dichas inversiones por los montos equivalentes a las sumas incumplidas y hasta cubrir el monto de la inversión comprometida.

2.3. En atención a los términos de la garantí­a comprometida en el pto. 2.1, los garantes renuncian a todo beneficio legal que pudiera limitar la misma, constituyéndose principal responsable, de la inversión comprometida en el supuesto que Bodegas de Argentina A.C. incumpla los compromisos asumidos en la presente acta.

2.4. Los garantes expresamente aceptan que la garantí­a asumida será operativa de pleno derecho, debiendo cumplir con la misma dentro de los seis (6) meses calendario posteriores al de la fecha de notificación de la resolución prevista en el pto. 5.1. de la cláusula quinta, en la que deberán constar los montos dejados de invertir por Bodegas de Argentina A.C., a efectos de que ellos sean invertidos por los garantes en el curso del perí­odo mencionado en este punto.

2.5. En el supuesto previsto en el punto anterior, las inversiones realizadas por los garantes suplirán a las que debiera haber realizado Bodegas de Argentina A.C.

2.6. Los garantes aceptan que en ningún caso podrán reclamar a Bodegas de Argentina A.C., ni a ninguna otra persona, entidad u organismo, los montos que deban destinar para la realización de las inversiones, en el supuesto previsto en el pto. 2.2.

2.7. La falta de cumplimiento respecto de la garantí­a comprometida, dentro del plazo previsto en el pto. 2.4, dará derecho al Estado nacional a reclamar judicialmente, sin necesidad de interpelación previa, las sumas dejadas de invertir correspondientes al perí­odo anual con respecto al cual se dicte la resolución prevista en el pto. 5.1 de la cláusula quinta, en concepto de indemnización por incumplimiento de los compromisos asumidos. Sin embargo, el Estado nacional solamente podrá reclamar a cada uno de los garantes el porcentaje máximo garantizado por cada uno de ellos en el pto. 2.1. y hasta el monto establecido en el pto. 2.2, ambos de la presente cláusula.

2.8. Las inversiones con el destino previsto en la cláusula cuarta, realizadas por Bodegas de Argentina A.C., los garantes o por cualquiera de las personas, empresas, sociedades o asociaciones afiliadas a Bodegas de Argentina A.C., serán consideradas como realizadas por esta última, al solo efecto de cuantificar los montos destinados a las inversiones comprometidas en la presente acta.

Tercera: Reducción de la carga fiscal.

3.1. El Ministerio de Economí­a y Producción asume el compromiso de propiciar, en uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el artí­culo incorporado a continuación del art. 14 de la ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la ley 24674 y sus modificaciones, la suspensión del gravamen previsto en el cap. VIl del tí­t. II de la citada ley del tributo, aplicable sobre el expendio de champañas. Dicha suspensión se propiciará inicialmente por el término de tres (3) años y se propondrá su renovación hasta cumplir el plazo total de diez (10) años, en tanto se cumpla con la totalidad de los compromisos asumidos en la presente acta.

3.2. La falta de cumplimiento de las inversiones comprometidas por Bodegas de Argentina A.C. o, en su defecto, por los garantes de las mismas, no suplidas por cualquiera de las empresas asociadas a la misma de acuerdo con lo previsto en el pto. 2.8. de la cláusula segunda, dará lugar a que el Estado nacional considere unilateralmente incumplida la presente acta de compromiso y, en consecuencia, proceda a derogar la norma dictada en función de lo previsto en el punto anterior.

Cuarta: Destino de las inversiones.

4.1. Las inversiones que se compromete a realizar Bodegas de Argentina A.C. y que los garantes garantizan, deberán destinarse a:

a) Adquisición de bienes de capital.

b) Desarrollo de viñedos propios y de terceros.

c) Incorporación de nuevas tecnologí­as.

d) Ferias y promociones destinadas a desarrollar al vino como parte de la marca paí­s.

e) Eventos en Embajadas, consulados y otras representaciones de la República Argentina en el exterior para fines similares, complementariamente a lo indicado en el inciso anterior. Los montos destinados a la realización de lo previsto en los incs. d) y e) precedentes, no podrán superar, en total, más del diez por ciento (10%) de las sumas de inversión comprometidas durante los primeros seis (6) años de vigencia de la presente acta de compromiso ni más del veinte por ciento (20%) de dichas sumas en los cuatro (4) años restantes.

4.2. Las inversiones tendrán por objeto central sustentar el desarrollo productivo futuro, apoyando proyectos de exportación que contribuyan a la creación y consolidación de la identidad Argentina como productor y origen válido para vinos tranquilos y, espumantes de alta calidad, como así­ también el incremento de la producción y la generación de empleo.

4.3. También serán consideradas como inversión las sumas que se destinen a la financiación de proyectos de reconversión y modernización de viñedos y otros proveedores.

Quinta: Auditorí­a.

5.1. El cumplimiento efectivo de las inversiones comprometidas en la presente acta, será certificado anualmente en el mes de febrero de cada año por:

a) Los auditores externos de las empresas integrantes de Bodegas de Argentina A.C. los que deberán elaborar sus informes siguiendo las normas de auditorí­a dictadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y remitirlos a Bodegas de Argentina A.C. para su posterior presentación.

b) El Instituto Nacional de Vitivinicultura dependiente de la Secretarí­a de Agricultura, Ganaderí­a, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economí­a y Producción.

Los informes producidos por los auditores indicados precedentemente, serán remitidos al subsecretario de Polí­tica Agropecuaria y Alimentos de la Secretarí­a de Agricultura, Ganaderí­a, Pesca y Alimentos, del Ministerio de Economí­a y Producción antes del 30 de junio de cada año, quien emitirá el informe correspondiente y procederá a elevarlo al titular de dicha Secretarí­a de Estado, el que decidirá en función del mismo acerca del cumplimiento o no de las cláusulas contenidas en la presente acta de compromiso.

5.2. La resolución adoptada por el funcionario indicado en el punto anterior será comunicada fehacientemente a Bodegas de Argentina A.C. para su conocimiento y revestirá el carácter de definitiva, pudiendo sólo impugnarse por la ví­a prevista en el art. 23 de la ley 19549 y sus modificaciones.

5.3. En el supuesto previsto en el pto. 2.4 de la cláusula segunda, la comunicación indicada en el punto anterior también deberá hacerse efectiva a los garantes.

Sexta: Vigencia.

Los compromisos asumidos a través de la presente acta, incluido el correspondiente a los garantes, tienen una duración de diez (10) años a partir de la fecha de publicación del decreto del Poder Ejecutivo nacional que la ratifique y del que suspenda el gravamen previsto en el cap. VIl del tí­t. II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la ley 24674 y sus modificaciones y se mantendrán en tanto ambas partes cumplan cabalmente con las obligaciones asumidas.

Séptima: Domicilios.

Para todos los efectos de la presente acta de compromiso, Bodegas de Argentina A.C. fija su domicilio en Gí¼emes 4464 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los garantes hacen lo propio en el mismo domicilio y el Ministerio de Economí­a y Producción lo fija en Hipólito Yrigoyen 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que serán tenidos por válidos a todos los efectos legales mientras no comuniquen por escrito la constitución de los mismos en otro lugar.

De conformidad, previa lectura y ratificación, los celebrantes proceden a firmar tres (3) ejemplares idénticos a un mismo y solo efecto, en la fecha y lugar “ut supra” indicados.

Vespa – Enrí­quez – Domí­nguez – Llorente – Uriburu – Squassini – Fornara

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