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DECRETO 478/1988
REMUNERACIONES
Administración pública nacional. Personal dependiente de los organismos establecidos en los decretos 2605/86 y 2649/86 . Excepción
del 19/4/1988; publ. 3/5/1988
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Las remuneraciones y adicionales del personal dependiente de los organismos considerados en el decreto 2605/1986 y en el decreto 2649/1986 , con excepción del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, se incrementan a partir del 1 de marzo de 1988, en el quince por ciento (15%) respecto de los montos vigentes por aplicación del decreto 466 del 14 de abril de 1988.
Art. 2.– El suplemento por cambio de situación escalafonaria establecido para el personal comprendido en las disposiciones del decreto 5592 del 9 de diciembre de 1968, no sufrirá las limitaciones a que se refiere el último párrafo del inc. b) del art. 1 del mencionado decreto.
Art. 3.– Las remuneraciones resultantes de la aplicación del presente decreto serán objeto de los aportes y de las contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a los previstos en la Ley 22269 de Obras Sociales.
Art. 4.– Autorízase a los distintos servicios administrativos, con carácter de excepción, a reajustar las liquidaciones efectuadas en concepto de movilidad fija, servicios extraordinarios y gastos de comida fijados en el régimen establecido por el decreto 1343 del 30 de abril de 1974 y modificatorios y/o regímenes similares vigentes para otros organismos de la Administración Nacional, al personal que, habiendo devengado o percibido las mismas durante los meses de marzo y abril de 1988, corresponda ajustarlas conforme las asignaciones que surjan de las disposiciones del presente decreto.
Art. 5.– La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público será el organismo de interpretación con facultades para aclarar las normas del presente decreto, en los temas específicos sobre los que le acuerda competencia la ley 18753 .
Art. 6.– Los gastos emergentes de la aplicación de las disposiciones del presente decreto, serán imputados a los créditos asignados a las partidas específicas del presupuesto general de la Administración nacional vigente.
Art. 7.– Comuníquese, etc.
Alfonsín – Brodersohn – Sourrouille
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