Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 598/1988
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Gendarmería Nacional. Régimen. Reglamentación jurisdiccional
del 10/05/1988; publ. 23/05/1988
Visto lo propuesto por el ministro de Defensa, lo prescripto por la ley 20124 , y
Considerando:
Que por ley 20124 se instituyó un Régimen de Contrataciones específico para las Fuerzas Armadas, según el cual cada una de ellas tendrá su propia reglamentación jurisdiccional.
Que la Dirección Nacional de Gendarmería aplica para sus contrataciones la reglamentación jurisdiccional aprobada para el Ejército por decreto 4027 del 9 de mayo de 1973.
Que tal aplicación tuvo fundamento hasta la emisión del decreto 2259 , del 23 de julio de 1984, en la dependencia de dicha institución respecto del Estado Mayor General del Ejército.
Que en virtud de lo dispuesto por el art. 3 del decreto 2259/1984, se dispuso que la Dirección Nacional de Gendarmería mantuviera dependencia funcional de las comisiones administrativas existentes en el Ejército.
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 2 de la ley 20124, sus normas son aplicables a los organismos militares, cualquiera sea su dependencia.
Que la Dirección Nacional de Gendarmería, conforme a lo dispuesto por el art. 1 de la ley 19349, es una Fuerza de Seguridad militarizada.
Que el cambio de dependencia de la Dirección Nacional de Gendarmería, operado en virtud de lo dispuesto por el decreto 2259/1984 y razones de economía administrativa, aconsejan la creación de un régimen específico de contrataciones para dicha fuerza, conforme lo normado en el art. 2 de la ley 20124.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 86 , incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Apruébase la reglamentación jurisdiccional de la ley 20124 para la Dirección Nacional de Gendarmería, que integra el presente como anexo I.
Art. 2.- Las contrataciones que efectúe la Dirección Nacional de Gendarmería se regirán por la presente reglamentación, por las normas y procedimientos complementarios que apruebe el ministro del Defensa a propuesta de la Comisión Administrativa de la Gendarmería Nacional (C.O.A.G.), y supletoriamente por las disposiciones de la Ley de Contabilidad y su reglamentación.
Art. 3.- Deróganse parcialmente los arts. 2 y 3 del decreto 2259, del 23 de julio de 1984, en lo que hace a la aplicabilidad de la reglamentación jurisdiccional que se aprueba por el art. 1 del presente decreto.
Art. 4.- Comuníquese, etc.
Alfonsín – Jaunarena
Anexo I
REGLAMENTACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES
DISPOSICIÓN PRELIMINAR
Las contrataciones que efectúe la Dirección Nacional de Gendarmería se regirán por la presente reglamentación, por las normas y procedimientos complementarios que apruebe el ministro de Defensa a propuesta de la Comisión Administrativa de Gendarmería (C.O.A.G.) y supletoriamente por las disposiciones de la Ley de Contabilidad y su reglamentación.
CAPÍTULO I:
REGISTRO DE PROVEEDORES
INSCRIPCIÓN
Art. 1.- Sólo podrán contratar con la Dirección Nacional de Gendarmería las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores de la misma o que soliciten su inscripción juntamente con la presentación de la oferta.
Art. 2.- Los proveedores inscriptos en los registros de otras fuerzas o del correspondiente al Estado que lo soliciten serán inscriptos automáticamente en el registro correspondiente a la Gendarmería.
EXCEPCIONES A LA INSCRIPCIÓN
Art. 3.- No será necesaria la inscripción:
a) En los casos de organismos públicos (centralizados y descentralizados), incluso las empresas del Estado, las sociedades del Estado y las de economía mixta.
b) En los casos de profesionales, técnicos, artistas, artesanos, y cuentapropistas por ofertas de sus respectivos servicios u obras.
c) En los casos de compras al mostrador.
d) En los casos de arrendamientos de inmuebles.
e) En los casosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


