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DECRETO 598/1988

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Gendarmerí­a Nacional. Régimen. Reglamentación jurisdiccional

del 10/05/1988; publ. 23/05/1988

Visto lo propuesto por el ministro de Defensa, lo prescripto por la ley 20124 , y

Considerando:

Que por ley 20124 se instituyó un Régimen de Contrataciones especí­fico para las Fuerzas Armadas, según el cual cada una de ellas tendrá su propia reglamentación jurisdiccional.

Que la Dirección Nacional de Gendarmerí­a aplica para sus contrataciones la reglamentación jurisdiccional aprobada para el Ejército por decreto 4027 del 9 de mayo de 1973.

Que tal aplicación tuvo fundamento hasta la emisión del decreto 2259 , del 23 de julio de 1984, en la dependencia de dicha institución respecto del Estado Mayor General del Ejército.

Que en virtud de lo dispuesto por el art. 3 del decreto 2259/1984, se dispuso que la Dirección Nacional de Gendarmerí­a mantuviera dependencia funcional de las comisiones administrativas existentes en el Ejército.

Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 2 de la ley 20124, sus normas son aplicables a los organismos militares, cualquiera sea su dependencia.

Que la Dirección Nacional de Gendarmerí­a, conforme a lo dispuesto por el art. 1 de la ley 19349, es una Fuerza de Seguridad militarizada.

Que el cambio de dependencia de la Dirección Nacional de Gendarmerí­a, operado en virtud de lo dispuesto por el decreto 2259/1984 y razones de economí­a administrativa, aconsejan la creación de un régimen especí­fico de contrataciones para dicha fuerza, conforme lo normado en el art. 2 de la ley 20124.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 86 , incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Apruébase la reglamentación jurisdiccional de la ley 20124 para la Dirección Nacional de Gendarmerí­a, que integra el presente como anexo I.

Art. 2.- Las contrataciones que efectúe la Dirección Nacional de Gendarmerí­a se regirán por la presente reglamentación, por las normas y procedimientos complementarios que apruebe el ministro del Defensa a propuesta de la Comisión Administrativa de la Gendarmerí­a Nacional (C.O.A.G.), y supletoriamente por las disposiciones de la Ley de Contabilidad y su reglamentación.

Art. 3.- Deróganse parcialmente los arts. 2 y 3 del decreto 2259, del 23 de julio de 1984, en lo que hace a la aplicabilidad de la reglamentación jurisdiccional que se aprueba por el art. 1 del presente decreto.

Art. 4.- Comuní­quese, etc.

Alfonsí­n – Jaunarena

Anexo I

REGLAMENTACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES

DISPOSICIÓN PRELIMINAR

Las contrataciones que efectúe la Dirección Nacional de Gendarmerí­a se regirán por la presente reglamentación, por las normas y procedimientos complementarios que apruebe el ministro de Defensa a propuesta de la Comisión Administrativa de Gendarmerí­a (C.O.A.G.) y supletoriamente por las disposiciones de la Ley de Contabilidad y su reglamentación.

CAPÍTULO I:
REGISTRO DE PROVEEDORES

INSCRIPCIÓN

Art. 1.- Sólo podrán contratar con la Dirección Nacional de Gendarmerí­a las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores de la misma o que soliciten su inscripción juntamente con la presentación de la oferta.

Art. 2.- Los proveedores inscriptos en los registros de otras fuerzas o del correspondiente al Estado que lo soliciten serán inscriptos automáticamente en el registro correspondiente a la Gendarmerí­a.

EXCEPCIONES A LA INSCRIPCIÓN

Art. 3.- No será necesaria la inscripción:

a) En los casos de organismos públicos (centralizados y descentralizados), incluso las empresas del Estado, las sociedades del Estado y las de economí­a mixta.

b) En los casos de profesionales, técnicos, artistas, artesanos, y cuentapropistas por ofertas de sus respectivos servicios u obras.

c) En los casos de compras al mostrador.

d) En los casos de arrendamientos de inmuebles.

e) En los casosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

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