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DECRETO 618/1997
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PúBLICOS
Organización y Competencias. Régimen legal
Organización y competencia. Autoridades administrativas. Requisitos. Facultades de reglamentación e interpretación. Funciones. Juez administrativo. Organización del servicio aduanero
del 10/7/1997; publ. 14/7/1997
Visto el expte. 250798/97 del registro de la Dirección General Impositiva, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, la ley 24629 y los decretos 1156 de fecha 14 de octubre de 1996 y 1589 de fecha 19 de diciembre de 1996, y
Considerando:
Que por dichos decretos se dispone la creación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, como resultado de la fusión de la Dirección General Impositiva y de la Administración Nacional de Aduanas, ambos organismos dependientes del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que el decreto 1156/1996 ha sido aprobado por el dictamen de la Comisión Mixta de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones de fecha 12 de diciembre de 1996 y el decreto 1589/1996 se originó en dicho dictamen.
Que, de acuerdo al dictamen de la citada Comisión Mixta, el proceso de fusión dispuesto por los arts. 3 y 4 del decreto 1156/1996, terminará el día en que se publique en el Boletín Oficial la norma que establezca el ordenamiento de las competencias, facultades, derechos y obligaciones de la Administración Federal de Ingresos Brutos.
Que dicho ordenamiento debe recoger las normas que rigen las competencias, facultades, derechos y obligaciones de los organismos que se fusionan, para dar lugar al nuevo organismo, con las adaptaciones requeridas por la nueva situación.
Que las normas aludidas en el considerando anterior son principalmente –entre otras disposiciones legales– las leyes 11683 (t.o. 1978 y sus modifs.), 22091 , 22415 y el decreto 507 de fecha 24 de marzo de 1993, ratificado por la ley 24447 .
Que, como consecuencia de ello, las normas organizativas a dictarse, implican la necesidad de sustituir otras de idéntica naturaleza que han sido plasmadas por leyes formales.
Que, por tal motivo, el ordenamiento dispuesto necesariamente debe ser adoptado por normas de idéntico rango del de aquellas que organizaban el funcionamiento de los entes fusionados, a fin de evitar eventuales cuestionamientos que puedan perjudicar el ejercicio de dichas funciones.
Que, además, es de extrema urgencia que el Gobierno nacional cuente con el instrumento normativo que permita la puesta en funcionamiento de la Administración FederalPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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