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DECRETO 580/1982
UNIVERSIDADES
Universidad de Córdoba. Estatuto. Aprobación
del 13/9/1982; publ. 15/9/1982
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase el Estatuto de la Universidad Nacional de Córdoba, cuyo ejemplar rubricado en todas sus fojas forma parte, como anexo, del presente decreto.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Bignone – Licciardo – Wehbe
Anexo
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA
TÍTULO PRELIMINAR
La Universidad Nacional de Córdoba es continuación de la Universidad Mayor de San Carlos y seguirá usando el escudo actual en los documentos, actos y publicaciones oficiales.
Su actividad será regida por la ley 22207 , el presente estatuto y las disposiciones que en su consecuencia se dicten.
TÍTULO I:
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.– La Universidad Nacional de Córdoba es una institución cultural que goza de personalidad jurídica, de la autonomía académica y de la autarquía administrativa, económica y financiera especificadas en el art. 5 de la ley orgánica.
Persigue los fines establecidos en el art. 2 de dicha ley orgánica con especial relación a las necesidades y características de la comunidad en que actúa y de la región en donde ejerce su influencia y con fidelidad al estilo que define secularmente su nítida personalidad universitaria.
Asimismo, realizará una acción organizada y permanente, dirigida a la dignificación del hombre y a su formación cultural y técnica con sentido humanístico, que permita capacitarlo para que actúe con pleno sentido de su responsabilidad como miembro del cuerpo social.
Las actividades enumeradas en el art. 37 , inc. d), de la ley 22207 deberán organizarse como complemento indispensable de la enseñanza.
Art. 2.– La universidad, para el cumplimiento de sus fines, ejercerá las funciones establecidas en el art. 3 de la ley orgánica, para lo cual organizará la formación superior de sus estudiantes y egresados, en forma continuada y en niveles sucesivos. Además, propenderá a la creación de tipos nuevos de enseñanza y de investigación adaptados a la preparación científica y tecnológica y a la interpretación y conjunción de las diversas disciplinas con vistas a aquella formación, en el cuadro de una colaboración orgánica de las distintas facultades.
La enseñanza procurará la participación activa de docentes y estudiantes en el proceso educativo.
La universidad también estimulará la vocación de docentes, graduados y alumnos para la investigación científica.
Art. 3.– Tiene el gobierno de sus estudios, nombra y remueve a sus profesores y personal de todas las categorías en la forma que establezcan las leyes, este estatuto y su reglamentación. Expide los grados académicos, títulos habilitantes y certificados de competencia correspondientes a los estudios realizados en sus facultades, institutos, escuelas y colegios dependientes.
TÍTULO II
CAPÍTULO I:
DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA
Art. 4.– La Universidad Nacional de Córdoba está integradaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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