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DECRETO 651/1982
UNIVERSIDADES
Universidad Nacional de Tucumán. Estatuto. Aprobación
del 20/9/1982; publ. 23/9/1982
Visto el Estatuto de la Universidad Nacional de Tucumán dictado por el ministro de Educación en uso de las atribuciones de la asamblea universitaria que le confiere el art. 77 , inc. a) de la ley 22207, y
Considerando:
Que las normas que integran el Estatuto de la Universidad Nacional de Tucumán se ajustan a las previsiones de la ley 22207 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase el Estatuto de la Universidad Nacional de Tucumán, cuyo ejemplar rubricado en todas sus fojas forma parte como anexo del presente decreto.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Bignone – Licciardo – Wehbe
Anexo
TÍTULO I:
DISPOSICIONES GENERALES
RÉGIMEN JURÍDICO
Art. 1.– La Universidad Nacional de Tucumán es una persona jurídica de carácter público con autonomía académica y autarquía administrativa, económica y financiera.
Ese carácter no se entenderá como obstáculo para el ejercicio de las atribuciones y deberes que competen a otras autoridades conforme a derecho.
La universidad debe acatamiento al orden jurídico.
Su pauta de conducta es la divisa de su escudo: “Pedes in terra ad sidera visus”.
FINES DE LA UNIVERSIDAD
Art. 2.– La universidad tiene los siguientes fines fundamentales:
a) La formación plena del hombre a través de la universidad del saber el desarrollo armonioso de su personalidad y la transmisión de valores, conocimientos y métodos de investigación.
b) La búsqueda desinteresada de la verdad y el acrecentamiento del saber, en un marco de libertad académica.
c) La preservación, difusión y transmisión de la cultura y en especial del patrimonio de valores espirituales y de los principios democráticos y republicanos que animan a la Nación.
d) La formación y capacitación del universitario armonizando su vocación personal con las exigencias del bien común.
FUNCIONES DE LA UNIVERSIDAD
Art. 3.– Para cumplir con sus fines, la universidad deberá:
a) Desarrollar las cualidades que habiliten con patriotismo, dignidad moral e idoneidad para la vida pública y privada, procurando la educación general de nivel superior y estimulando la creación personal y el espíritu crítico.
b) Realizar investigación pura y aplicada y estimular la creación artística.
c) Formar profesionales, investigadores y técnicos adecuados a las necesidades de la Nación.
d) Proveer a la formación y perfeccionamiento de sus propios docentes e investigadores, acentuando la vinculación de la docencia y la investigación.
e) Organizar la orientación, especialización, perfeccionamiento y actualización de sus graduados.
f) Contribuir a la difusión y a la preservación de la cultura en el país.
g) Estudiar los problemas de la comunidad y proponer soluciones, como asimismo atender a los requerimientos que sobre el particular le formulen los organismos correspondientes del Gobierno nacional, provincial o comunal.
PROHIBICIONES
Art. 4.– Se prohíbe en los ámbitos universitarios toda actitud que signifique propaganda, adoctrinamiento, proselitismo o agitación de carácter político-partidario o gremial, como asimismo la difusión o adhesión a concepciones políticasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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