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DECRETO 683/2004
SEGURIDAD SOCIAL
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Régimen Previsional Público. Haber mínimo. Incremento
del 31/5/2004; publ. 2/6/2004
Visto el expte. 1.090.209/04 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la crisis social que afecta al país, y
Considerando:
Que la aludida situación hace imprescindible adoptar medidas que aseguren a todos los sectores de la sociedad un ingreso mínimo que satisfaga las necesidades básicas para su subsistencia.
Que la señalada emergencia afecta fundamentalmente al sector de jubilados y pensionados que perciben prestaciones mínimas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Que mediante el decreto de necesidad y urgencia 1194 de fecha 4 de diciembre de 2003 y, antes, su similar 391 de fecha 10 de julio de 2003, en mérito a la situación de emergencia referida, se estableció el haber mínimo de cada beneficio correspondiente a las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en la suma de pesos doscientos veinte ($ 220) y pesos doscientos cuarenta ($ 240), respectivamente.
Que, en esta instancia, y continuando con el esfuerzo para paliar los efectos de la crisis económica en los sectores más desprotegidos de la población, resulta de estricta justicia elevar, a partir del 1 de junio de 2004, a pesos doscientos sesenta ($ 260) mensuales y a pesos doscientos ochenta ($ 280) mensuales, partir del 1 de setiembre de 2004, el haber mínimo de cada beneficio, correspondiente a las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, instituido por la ley 24241 , sus modificatorias y complementarias.
Que la medida idónea a los fines señalados debe dictarse sin mayores dilaciones a fin de asegurar a sus destinatarios el mantenimiento del poder adquisitivo de los haberes previsionales que se perciben.
Que la situación de emergencia precedentemente descripta impide cumplir con los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de leyes.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:
Art. 1.– Establécese el haber mínimo de cada beneficio correspondiente a las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en la suma de pesos doscientos sesenta ($ 260) mensuales, a partir del 1 de junio de 2004 y en la suma de pesos doscientos ochenta ($ 280) mensuales, a partir del 1 de setiembre de 2004.
Art. 2.– Para el supuesto que el aumento que por el presente decreto se otorga, no pueda ser atendido íntegramente con el presupuesto de la Administración Nacional de la Seguridad Social, el jefe de Gabinete de Ministros dispondrá las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias.
Art. 3.– Facúltase a la Administración Nacional de la Seguridad Social dependiente de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a dictar las normas necesarias para la aplicación del presente decreto.
Art. 4.– Dése cuenta al Congreso de la Nación.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Tomada – González García – Béliz – Bielsa – Filmus – De Vido – Fernández – Pampuro – Kirchner – Lavagna
Referencias: Const. Nac. : 199-A-26 – L 24241 : 19-C-3023 – D 391/2003 : 200-C-2847 – D 1194/2003 : 200-A-151.
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