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DECRETO 1407/1996

TURISMO

Secretarí­a de Turismo. Estructura organizativa. Aprobación

del 3/12/1996; publ. 11/12/1996

Visto la estructura organizativa y distribución de las plantas de personal propuestas para su ámbito por la Secretarí­a de Turismo de la Presidencia de la Nación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en los decretos 660 del 24 de junio de 1996, 936 del 13 de agosto de 1996, 558 del 24 de mayo de 1996 y 1545 de fecha 31 de agosto de 1994; y los decretos 1135 del 14 de junio de 1991, 1185 del 20 de junio de 1991 y 2698 del 20 de diciembre de 1991, y

Considerando:

Que el decreto 558/1996 dispone la reorganización administrativa del Estado nacional, con el objeto de mejorar el funcionamiento y la calidad de los servicios prestados por las distintas jurisdicciones de la Administración Pública nacional.

Que con el fin de lograr dichos objetivos resulta necesario proceder a la modificación de la estructura organizativa de la Secretarí­a de Turismo de la Nación.

Que se han cumplimentado los procedimientos, reducciones y ajustes emergentes de las señaladas normas, con la intervención favorable de la unidad de reforma y modernización del Estado, por lo que resulta procedente su aprobación.

Que la propuesta se ajusta a la normativa vigente para la elaboración de estructuras organizativas aprobada por el decreto 1545/1994 , reglamentado por la resolución de la Secretarí­a de la Función Pública, entonces dependiente de la Presidencia de la Nación, 422/1994 .

Que corresponde a esta autoridad el dictado del acto pertinente, en ejercicio de las atribuciones dadas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional, y en concordancia con lo dispuesto por el art. 13 del decreto 977 de fecha 6 de julio de 1995.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase la estructura organizativa de la Secretarí­a de Turismo de la Presidencia de la Nación de acuerdo con el organigrama, objetivos, responsabilidades primarias y acciones y distribución de cargos que como anexos I, Ia, II, IIIa y IIIb forman parte integrante del presente.

Art. 2.– Déjanse sin efecto los decretos 1135 del 14 de junio de 1991, 1185 del 20 de junio de 1991 y 2698 del 20 de diciembre de 1991.

Art. 3.– Ratifí­canse los niveles de función ejecutiva a los cargos asignados por la Secretarí­a de la Función Pública de la jefatura de Gabinete de Ministros y la Secretarí­a de Hacienda del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos, a los cargos de conducción de la Unidad de Auditorí­a Interna y de las unidades organizativas de primer nivel operativo aprobadas por el art. 1 del presente decreto, que se establecen en el anexo IV.

Art. 4.– La Secretarí­a de Turismo será órgano de aplicación de las leyes 14574 , 18828 y 18829 , con las atribuciones, facultades y competencias asignadas por dichas normas y demás normas legales reglamentarias complementarias y consecuentes.

Art. 5.– En un plazo de treinta (30) dí­as a partir del presente, la Secretarí­a de Turismo deberá presentar la propuesta de estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban en el presente decreto. Hasta tanto se aprueben quedarán vigentes las unidades existentes con la asignación de los respectivos cargos con funciones ejecutivas.

Art. 6.– Comuní­quese, etc.

Menem – Rodrí­guez – Corach

Anexo I

 

 

 

 

 

 

 

 

Presidencia de la Nación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Unidad de Auditorí­a Interna

 

Secretarí­a de Turismo

 

Gabinete

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Subsecretarí­a de Turismo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dirección Nacional de Economí­a Turí­stica y Relaciones Institucionales

 

Dirección General de Administración

 

Dirección General de Legislación y Asuntos Jurí­dicos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo Ia

 

 

 

 

 

 

 

Secretarí­a de Turismo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Subsecretarí­a de Turismo

 

Gabinete

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dirección Nacional de Promoción Turí­stica

 

Dirección Nacional de Regulación de Servicios Turí­sticos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dirección de Prestaciones Turí­sticas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo II

SECRETARÍA DE TURISMO

Objetivos

– Asistir al presidente de la Nación en la promoción y desarrollo en el paí­s de la actividad turí­stica interna y del turismo internacional receptivo, y en la consideración de los aspectos relacionados con la prestación de servicios no regulares de transporte aéreo para contingentes turí­sticos de acuerdo a las atribuciones asignadas por el art. 5 del decreto 1364/1990.

SUBSECRETARÍA DE TURISMO

Objetivos

– Formular planes, programas y proyectos de desarrollo y adecuación de la oferta a la demanda del turismo interno e internacional receptivo.

– Atender los aspectos funcionales de las oficinas de promoción, informes, publicidad y asesoramiento para turistas habilitadas.

– Regular y fiscalizar el accionar de los prestadores de servicios turí­sticos, desarrollar programas de turismo destinados a escolares, familias de escasos recursos, discapacitados y personas de la tercera edad, fomentar el turismo de base en sus distintas modalidades y atender el desenvolvimiento de las unidades turí­sticas de Chapadmalal y Embalse.

– Entender en las acciones referidas a la percepción, depósito y fiscalización del impuesto sobre los pasajes aéreos al exterior (art. 12 inc. b de la ley 14574 [t.o. 1987] y normas complementarias) en vuelos regulares o no regulares de pasajeros.

SECRETARÍA DE TURISMO DE LA NACIÓN

UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

Responsabilidad primaria

Desarrollar las funciones de la ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público nacional, ejecutando el control y la evaluación ex-post a las diversas fases del proceso administrativo en todas las áreas de la Secretarí­a de Turismo de la Presidencia de la Nación, utilizando el control en una concepción integrada de la gestión pública.

Acciones

1. Ejercer las acciones de auditorí­a y de información de la gestión productiva, de legitimidad y razonabilidad generados, para asesorar e informar al titular del organismo.

2. Elaborar el plan general de la auditorí­a interna a desarrollar por la jurisdicción en los términos del art. 103.

3. Elevar el plan anual de auditorí­a interna y obtener la aprobación del titular de la Secretarí­a y de la Sindicatura General de La Nación.

4. Realizar las auditorí­as según la programación anual prevista, de acuerdo con las normas de auditorí­a interna aplicables.

5. Realizar auditorí­as especiales, intervenciones, verificaciones y demás actividades de control que determine la máxima autoridad de la secretarí­a, en el marco de la programación anual y las no programadas que el titular de la jurisdicción le requiera.

6. Implementar y fiscalizar el mantenimiento del sistema de control interno del plan de organización y manuales de procedimiento y el mejoramiento de los ya existentes en los términos del art. 101.

7. Fiscalizar la gestión pública realizada por las distintas áreas operativas y de apoyo en el cumplimiento del presupuesto anual económico-financiero aprobado a dicha secretarí­a.

8. Observar los procedimientos que no se ajusten a los rudimentos del art. 4 de la ley 24156 y efectuar aquellas recomendaciones que estime adecuadas.

9. Informar a la máxima autoridad de la Secretarí­a de Turismo de la Presidencia de la Nación y a la Sindicatura General de la Nación en los tiempos y forma que se indique, la información que a la Unidad de Auditorí­a Interna se le requiera, comunicando los desví­os que se detecten con las recomendaciones y/u observaciones que se formulen.

10. Remitir copia de las recomendaciones, informes y observaciones, que produzca la Unidad de Auditorí­a Interna a la Sindicatura General de la Nación de los asuntos en que ésta intervenga.

11. Requerir a las unidades organizativas que conforman la estructura del área la información adecuada, en calidad y oportunidad para la toma de decisiones y el control superior de la gestión pública.

DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA TURÍSTICA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Responsabilidad primaria

Entender en los aspectos relativos a la economí­a turí­stica, en las relaciones con instituciones turí­sticas nacionales e internacionales y en la negociación de convenios relacionados al área de su competencia.

Promover e impulsar los proyectos de inversiones turí­sticas emprendidos por la actividad pública y privada, como así­ también dirigir las acciones atinentes a la obtención de información estadí­stica referida a la oferta y demanda turí­stica en sus diversos aspectos y modalidades.

Acciones

1. Efectuar las relaciones institucionales turí­sticas nacionales e internacionales con instituciones oficiales y privadas tendientes a desarrollar la actividad turí­stica en el orden interno e internacional y en la negociación y celebración de convenios referentes a la actividad turí­stica.

2. Propiciar el incentivo y materialización de la inversión de capitales nacionales y extranjeros en proyectos turí­sticos.

3. Promover los proyectos de inversiones turí­sticas emprendidos por la actividad pública y privada y fiscalizar el avance fí­sico de los que se encaren mediante la asignación de recursos financieros públicos.

4. Elaborar y proponer planes y programas de capacitación y formación profesional de recursos humanos turí­sticos procurando adecuar los mismos a las necesidades del mercado laboral.

5. Dirigir los estudios de las variables vinculadas a la competitividad turí­stica, proponiendo acciones tendientes al incremento de dicha competitividad.

6. Dirigir las acciones tendientes a la recopilación, registro y elaboración de las estadí­sticas de turismo receptivo, emisor e interno.

7. Entender en la elaboración y propuesta de reglamentaciones referidas a las condiciones que deberán presentar las autorizaciones que se concedan a los prestadores de los servicios no regulares de transporte aéreo para contingentes turí­sticos en concordancia con lo establecido en el decreto 1364/1990 – art. 5 .

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Responsabilidad primaria

Conducir las acciones que hacen al desarrollo de las tareas relacionadas con los aspectos económicos financieros, presupuestarios, contables, patrimoniales organizacionales y las vinculadas con el procesamiento electrónico de la información, la administración y capacitación de los recursos humanos y el diligenciamiento de los actos y documentación administrativa que se tramiten en el ámbito de la secretarí­a como así­ también lo atinente a la prestación de los servicios auxiliares.

Acciones

1. Controlar la percepción de los impuestos que establece la Ley Nacional de Turismo y normas complementarias (ley 14574 t.o. 1987) y determinar las sanciones por multas e intereses que por incumplimiento correspondiere.

2. Realizar las acciones de orden financiero contable de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente (ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público nacional y normas complementarias).

3. Dirigir las tareas vinculadas con los procedimientos contables, el movimiento y custodia de fondos y valores, el pago en término de los compromisos contraí­dos y las atinentes al procesamiento de datos para la liquidación de haberes del personal y sus actividades conexas.

4. Dirigir la formulación del anteproyecto de presupuesto de gastos y recursos del organismo, sus reajustes y demás tareas conexas y conducir su posterior ejecución.

5. Ordenar las tramitaciones de compras, locación de inmuebles y/o equipos y la contratación de los servicios que se requieran.

6. Dirigir las acciones que hacen a la prestación de los servicios auxiliares (mantenimiento, limpieza, seguridad, movilidad, recepción, sistemas de comunicación, sala reproductora de documentación, etc.).

7. Entender en el registro de los bienes patrimoniales del organismo de acuerdo a las disposiciones legales reglamentarias vigentes y las normas e instrucciones que al respecto dicte la Contadurí­a General de la Nación.

8. Administrar las polí­ticas y la aplicación de normas que hacen a la administración de personal, su capacitación y desarrollo de carrera.

9. Dirigir las tareas atinentes a la recepción, clasificación, asignación de carácter, registro, diligenciamiento de la documentación y correspondencia, reserva y archivo de las actuaciones y todo tipo de acto administrativo que se tramite en el ámbito del organismo de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.

10. Administrar los recursos informáticos orientados a resolver las actividades de la gestión global del organismo en función de nuevas tecnologí­as determinando sus necesidades.

11. Dirigir la realización de las actividades vinculadas con el desarrollo de las tareas básicas de organización.

DIRECCIÓN GENERAL DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS JURÍDICOS

Responsabilidad primaria

Asistir al secretario de Turismo en los asuntos relativos a la legislación general e instrumentación normativa de las polí­ticas públicas, objetivos y acciones en materia turí­stica; en las cuestiones de carácter jurí­dico atinentes al desenvolvimiento de la secretarí­a y en el control de legalidad de los actos y procedimientos administrativos.

Acciones

1. Proyectar normas de actualización y mejoramiento de la legislación turí­stica federal.

2. Analizar y efectuar proposiciones relativas a proyectos normativos originados o destinados a otras jurisdicciones, que sirvan a los propósitos de promoción, desarrollo e incentivo de las actividades turí­sticas.

3. Asesorar y dictaminar respecto de normas vigentes dispuestas o aplicables por otras jurisdicciones, que pudieren afectar el desarrollo y facilitación del turismo, comprendiendo las cuestiones de compatibilización y coordinación normativa interjurisdiccional y su correspondencia con la legislación federal y los tratados y convenios internacionales.

4. Participar en la instrumentación normativa de procedimientos eficaces tendientes a la protección de derechos constitucionales del usuario y los relativos a la protección de recursos turí­sticos naturales y culturales, y a la prevención y solución de conflictos en el ámbito de las actividades turí­sticas.

5. Intervenir en la instrumentación de convenios de cooperación, delegación y fiscalización con otros órganos oficiales federales o locales y con entidades privadas.

6. Ejercer la representación, patrocinio y procuración en las causas judiciales, ejecuciones fiscales impositivas y de multas y recursos de apelación judicial directa; efectuar y asistir en denuncias y querellas en sede criminal; substanciar los reclamos administrativos previos y los recursos administrativos.

7. Atender la instrucción de sumarios a los agentes de percepción del impuesto administrado por la Secretarí­a y los de carácter disciplinarios y patrimonial relativos al personal del organismo.

8. Centralizar y diligenciar por sí­ o con derivación a otras dependencias competentes, los oficios judiciales ordenatorios e informativos.

9. Atender el servicio jurí­dico permanente, con las demás funciones legales y reglamentarias atribuidas al cuerpo de abogados del Estado.

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA

Responsabilidad primaria

Dirigir y coordinar las acciones destinadas a promover la demanda del turismo interno e internacional receptivo y el desarrollo de la oferta turí­stica nacional.

Acciones

1. Programar y organizar toda actividad destinada a la promoción del turismo y participar en las promovidas por otros entes públicos y privados del paí­s y del extranjero.

2. Dirigir la ejecución y coordinación de los planes destinados a promover la demanda de turismo interno e internacional receptivo.

3. Programar las actividades vinculadas con la producción y distribución del material promocional gráfico y audiovisual y determinar los medios de comunicación a ser utilizados, como así­ también las acciones referidas a la ejecución de campañas de publicidad.

4. Impulsar las propuestas de declaración de interés turí­stico o de carácter de fiesta nacional relacionadas con lugares y acontecimientos turí­sticos, fomentando la realización de congresos y convenciones turí­sticas en el paí­s.

5. Promover la participación en congresos, ferias, bolsas, exposiciones, eventos especiales, encuentros de comercialización y otras reuniones y muestras turí­sticas en el exterior y en el paí­s.

6. Entender en las tareas referidas a la búsqueda, análisis, procesamiento, actualización, distribución y control de la información que conforma la base de datos de información turí­stica como así­ también atender las tareas de asesoramiento a turistas y/o personas que lo requieran en los centros de información habilitados al efecto.

7. Coordinar las acciones relacionadas con la recepción, clasificación, ordenamiento y entrega de material promocional como así­ también las actividades administrativas en el ámbito de su competencia.

8. Formular planes, programas y proyectos tendientes al desarrollo y adecuación de la oferta a la demanda del turismo interno e internacional receptivo.

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS

Responsabilidad primaria

Normatizar, registrar, habilitar y fiscalizar a los prestadores de servicios turí­sticos controlando el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes en la materia a efectos de asegurar la protección del usuario.

Acciones

1. Normatizar, registrar, habilitar y fiscalizar a los prestadores de servicios turí­sticos, manteniendo actualizado el registro de agentes de viaje y el registro especial para entidades sin fines de lucro.

2. Atender las denuncias e informaciones sumarias, ordenar la instrucción de sumarios y producir las conclusiones sumariales correspondientes cuando se refieran a presuntas infracciones a las normas que regulan las actividades de los prestadores de servicios turí­sticos y dictar las sanciones correspondientes.

3. Regular y controlar las acciones conducentes a lograr la efectiva protección del usuario de servicios turí­sticos, exigiendo a los prestadores las garantí­as necesarias para asegurar la eficacia en los servicios.

4. Mantener actualizado el registro de minibuses y de otros medios de transporte destinados exclusivamente a fines turí­sticos de acuerdo con normas en vigencia.

5. Asignar categorí­as a los establecimientos hoteleros ubicados en jurisdicción nacional, coordinando la tarea cuando se trate de hoteles ubicados en otras jurisdicciones.

6. Participar en la celebración de convenios con las provincias y municipios relacionados con la fiscalización de servicios turí­sticos.

7. Registrar y controlar las distintas modalidades de servicios que hagan a la actividad turí­stica.

DIRECCIÓN PRESTACIONES TURÍSTICAS

Responsabilidad primaria

Fomentar el turismo dirigido a la familia de escasos recursos, la juventud, minoridad, la tercera edad y discapacitados, en sus distintas modalidades y ejecutar las acciones requeridas para la prestación de servicios en las unidades turí­sticas dependientes.

Acciones

1. Formular propuestas de planes, programas y proyectos para fomentar el turismo dirigido a la familia, la juventud, minoridad, la tercera edad y discapacitados y los grupos de escasos recursos económicos, como así­ también realizar la prestación de servicios que se brindan a los contingentes a través de las unidades turí­sticas de Chapadmalal y Embalse.

2. Proponer y ejecutar programas de paseos y miniturismo destinados a escolares, familias de escasos recursos, discapacitados y personas de la tercera edad.

3. Formular planes, programas y proyectos que hacen al turismo en sus distintas modalidades tales como compamentismo, ranchomovilismo, albergues de la juventud, etc. participando en la categorización de sus estructuras.

4. Implementar el registro de empresas especializadas en turismo alternativo (de caza, de pesca, deportivo, cultural, de estancias y establecimientos agropecuarios, religiosos, etc.) para incorporar las diferentes ofertas al mercado turí­stico.

5. Establecer relaciones con organismos de educación y otras áreas oficiales y privadas para desarrollar el turismo en el ámbito de su competencia en el orden nacional, provincial y municipal y la realización de giras turí­sticas.

6. Propiciar normas destinadas al turismo en los aspectos de su competencia y las referidas a la organización y fiscalización de los servicios que se concesionen.

7. Programar los ingresos y alojamiento de los contingentes turí­sticos en las unidades turí­sticas dependientes, dando prioridad a las familias numerosas, a la clase pasiva, discapacitados y a grupos escolares.

8. Fiscalizar el cumplimiento de las prestaciones que realizan los distintos concesionarios verificando la observancia de las condiciones contractuales establecidas.

Anexo IIIa

PLANTA PERMANENTE

Jurisdicción: – 20 Presidencia de la Nación

Entidad: – 06 Secretarí­a de Turismo

Programa presupuestario: 16 – Desarrollo y Promoción del Turismo

Escalafón: Decreto 993/1991

Actividad presupuestaria

Descripción de la actividad

Unidad organizativa

A

B

C

D

E

F

Total por nivel

1

Dirección Planificación y Administración

Unidad secretario

 

3

2

7

6

 

18

 

 

Unidad de Auditorí­a Interna

 

3

5

 

 

 

8

 

 

Dirección General de Administración

2

6

19

24

29

2

82

 

 

Dirección General de Legislación y Asuntos Jurí­dicos

2

1

6

3

 

 

12

 

 

Dirección Nacional de Economí­a Turí­stica y Relaciones Institucionales

1

4

6

7

3

 

21

 

 

Unidad Subsecretarí­a de Turismo

 

2

7

4

3

 

16

 

 

Dirección Nacional del Promoción Turí­stica

1

4

9

13

23

 

50

 

 

Dirección Nacional de Regulación de Servicios Turí­sticos

2

 

11

6

5

 

24

 

 

Dirección de Prestaciones Turí­sticas

 

3

23

49

150

37

262

 

 

 

8

26

88

113

219

39

493

 

Anexo IIIb

PLANTA PERSONAL TEMPORARIO

Jurisdicción: – 20 Presidencia de la Nación

Entidad: – 06 Secretarí­a de Turismo

Régimen escalafonario: decreto 993/1991

Imputación presupuestaria: Programa 16 – Desarrollo y Promoción del Turismo

Estructura decreto N.

Unidad Organizativa

Nombre y descripción del puesto

Nivel escalafonario

Cantidad de cargos u hs cátedra

Ley 24624 Decisión Adm. 1/1996

Subsecretarí­a de Turismo Dirección de Prestaciones Turí­sticas Unidad Turí­stica Chapadmalal

Auxiliar de Servicios Generales Estadio Polideportivo

E

1

 

Anexo IV

Cargos de conducción

Nivel

Director Nacional de Economí­a Turí­stica y Relaciones Institucionales

III

Director Nacional Promoción Turí­stica

II

Director Nacional Regulación Servicios Turí­sticos

III

Director Prestaciones Turí­sticas

III

Director general de Administración

II

Director general de Legislación y Asuntos Jurí­dicos

III

Responsable de Auditorí­a de Gestión

III

Responsable de Auditorí­a Legal

IV

Responsable de Auditorí­a Contable

IV

(*) (Sic B.O.) Según resp. primaria y acciones descriptas en el anexo II.

 

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