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DECRETO 719/1997
INMUEBLES
Inmuebles del Estado asignados al Ministerio de Defensa. Venta
del 31/7/1997; publ. 6/8/1997
Visto lo establecido por la leyes 22423 y 24045 y los decretos 407 de fecha 11 de marzo de 1991 y 2137 de fecha 10 de octubre de 1991, y
Considerando:
Que es decisión del Poder Ejecutivo nacional continuar con el proceso de reconversión y reestructuración de las Fuerzas Armadas.
Que en ese orden de ideas deviene necesario proceder a la inmediata enajenación de aquellos inmuebles que oportunamente fueran asignados en uso al Ministerio de Defensa que no resulten imprescindibles para el cumplimiento de sus cometidos.
Que el Poder Ejecutivo nacional estableció los procedimientos de enajenación de bienes inmuebles mediante el dictado del decreto 407/1991 , delegando la aprobación de las ventas en el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, así como también el dictado de las normas aclaratorias y reglamentarias.
Que por decreto 2137/1991 , modificatorio del decreto 407/1991 , se delegó también al citado ministerio, la posibilidad de reglamentar el destino de los fondos provenientes de las ventas de inmuebles que se encuentran afectados a organismos centralizados.
Que resulta conveniente en razón de los objetivos de política militar antes citados, el dictado de una norma que permita al Ministerio de Defensa efectuar la enajenación de los bienes inmuebles oportunamente asignados al mismo, destinando su producido conforme las previsiones de la ley 24045 a la reestructuración de las Fuerzas Armadas.
Que en razón de los motivos aludidos, se está en presencia de una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:
Art. 1.– Autorízase al Ministerio de Defensa a realizar todos los trámites necesarios para la venta de los inmuebles de propiedad del Estado nacional, asignados en uso a dicho ministerio, de conformidad con las disposiciones de la ley 22423 y los decretos 407/1991 y 2137/1991 .
Art. 2.– El producido de las enajenaciones será acreditado, conforme las previsiones de la ley 24045 , en la jurisdicción 45 – Ministerio de Defensa, con afectación específica a la reestructuración de las Fuerzas Armadas.
Art. 3.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Menem – Rodríguez – Domínguez – Caro Figueroa – Mazza – Decibe – Corach – Fernández – Granillo Ocampo – Di Tella
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