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DECRETO 803/1998
CENSOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Censo Nacional Agropecuario 1997/1998. Suspensión. Modificación
del 7/7/1998; publ. 13/7/1998
Visto el expte. 01651/98 del registro del Instituto Nacional de Estadística y Censos dependiente de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y
Considerando:
Que mediante el decreto 263 del 10 de marzo de 1998 se dispone la realización de las actividades de relevamiento del Censo Nacional Agropecuario 1997/1998 durante el año 1998 en todo el territorio nacional, declarándolo de interés nacional.
Que las condiciones meteorológicas actuales existentes en diversas zonas del norte y sur del territorio nacional, agravadas por importantes crecientes de ríos e inundaciones generan dificultades de desplazamiento de personas y equipamiento en dichas áreas.
Que la realización de un censo requiere imprescindiblemente poder tomar información en todas las unidades estadísticas del universo definido.
Que en las áreas afectadas por la emergencia se verifica un importante cambio en las características de la producción agropecuaria, en comparación con las que se presentan en condiciones normales.
Que el censo constituye el marco muestral maestro para la obtención de muestras representativas en los períodos intercensales.
Que las limitaciones en la captura de datos en los sectores afectados tornan difícil contar con información exhaustiva en dichas áreas.
Que la planificación e implementación de un censo requiere de condiciones relativamente normales que permitan una adecuada evaluación de cada una de sus etapas.
Que la finalidad del Censo Nacional Agropecuario 1997/1998 podría quedar desvirtuada, si circunstancias coyunturales impidieran su ejecución en los términos metodológicos establecidos por las recomendaciones internacionales, en cuyo marco elabora sus estadísticas el Instituto Nacional de Estadística y Censos dependiente de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que la necesidad del relevamiento permanece y su concreción tiene fundamental importancia, a fin de posibilitar la adopción de decisiones de Gobierno a partir de un conocimiento preciso del sector agropecuario.
Que las actuales circunstancias han determinado una reasignación de los créditos del presupuesto nacional, priorizando los gastos vinculados a los programas de ayuda a las zonas afectadas.
Que, no obstante, lo expresado precedentemente es necesario continuar con el desarrollo de las tareas precensales en el año 1998 para asegurar el correcto relevamiento de las unidades económicas.
Que, por las razones antedichas, resulta conveniente posponer el levantamiento de datos correspondientes al Censo Nacional Agropecuario 1997/1998 aprobado por el decreto 263 del 10 de marzo de 1998 y modificar, consecuentemente, determinadas previsiones del citado decreto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Suspéndese la ejecución del Censo Nacional Agropecuario 1997/1998, a partir de la publicación en el Boletín Oficial del presente decreto, sin perjuicio de la continuación de la realización de las tareas precensales imprescindibles.
Art. 2.– Dispónese que el Censo Nacional Agropecuario 1997/1998 previsto por el decreto 263 del 10 de marzo de 1998 comprenda el año 1999 y se realice en el mismo.
Art. 3.– Modifícase la denominación del “Censo Nacional Agropecuario 1997/1998” previsto en el citado decreto, por la de “Censo Nacional Agropecuario 1997/1999”.
Art. 4.– Ratifícase en su totalidad lo dispuesto por el decreto 263 del 10 de marzo de 1998 con las adecuaciones fijadas en el presente.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Menem – Rodríguez – Fernández
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