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DECRETO 976/2001
OBRAS PúBLICAS
TASAS
FIDEICOMISO
Tasa sobre el gasoil. Constitución del fideicomiso. Bienes fideicomitidos. Destino
del 31/07/2001; publ. 01/08/2001
Visto la ley 25414 , y el decreto 802 de fecha 15 de junio de 2001, y
Considerando:
Que el art. 1 ap. II inc. c) de la ley citada en el Visto, faculta al Poder Ejecutivo nacional a crear tasas con afectación específica para el desarrollo de proyectos de infraestructura, siempre que la percepción de las tasas se efectúe con posterioridad a la habilitación de las obras, salvo que sea para reducir o eliminar peajes existentes.
Que en ejercicio de las facultades mencionadas, mediante el decreto mencionado en el Visto se procedió a reducir los peajes existentes, en diversas proporciones según la categoría de los vehículos.
Que a fin de no afectar la ecuación económico financiera de los concesionarios que perciben los referidos peajes, se creó, por el decreto mencionado en el considerando precedente, una tasa sobre el gasoil que permite mantener los ingresos de los concesionarios conforme con los respectivos contratos vigentes.
Que en atención a la necesidad de establecer las normas para la aplicación de la tasa sobre el gasoil, referidas a las operaciones alcanzadas, los sujetos responsables del ingreso de la misma, el nacimiento de la obligación de ingreso, el período de liquidación, así como contemplar situaciones en las que no corresponde su percepción, resulta conveniente establecer en un solo acto, toda la normativa relacionada con los conceptos señalados.
Que a tal fin se hace necesario derogar el art. 4 del decreto 802 de fecha 15 de junio de 2001, cuyo contenido queda sustituido por lo establecido en el art. 3 del presente decreto.
Que como consecuencia de ello, resulta necesario mantener losPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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