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Bienes de capital, informática y telecomunicaciones. Fabricantes locales. Régimen de incentivo fiscal. Requisitos. Vigencia. Prórroga
del 22/02/2006; publ. 24/02/2006
Visto el expte. S01:0417998/2005 del Registro del Ministerio de Economía y Producción, y
Considerando:
Que mediante el decreto 379 de fecha 29 de marzo de 2001, sus complementarios y modificatorios, se creó un régimen de incentivos para las empresas productoras de bienes de capital, sus partes y accesorios, que cuenten con establecimientos industriales radicados en el territorio nacional.
Que el objetivo principal del citado régimen es mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital para que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional.
Que las decisiones 1 de fecha 7 de abril de 2001, 25 de fecha 6 de diciembre de 2002, 2 de fecha 17 de junio de 2003 y 34 de fecha 15 de diciembre de 2003 todas del Consejo del Mercado Común del Mercado Común del Sur (Mercosur), facultaron a la República Argentina para aplicar con carácter excepcional y temporario, hasta el 31 de diciembre de 2005, a las importaciones originarias de países no miembros del Mercado Común del Sur (Mercosur), las alícuotas de importación especificadas a los bienes de capital listados en el anexo V del decreto 690 de fecha 26 de abril de 2002.
Que en forma concordante el decreto 594 de fecha 11 de mayo de 2004 estableció, en su art. 5 , que el régimen creado mediante el decreto 379 de fecha 29 de marzo de 2001, sus complementarios y modificatorios, tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005.
Que mediante el art. 2 de la decisión 40 de fecha 8 de diciembre de 2005 del Consejo del Mercado Común del Mercado Común del Sur (Mercosur) se estableció que hasta el 31 de diciembre de 2008 podrán mantenerse los regímenes de importación de bienes de capital vigentes en los Estados parte, incluyendo las medidas excepcionales en el ámbito arancelario previstas en la decisión 2/2003 del Consejo del Mercado Común.
Que el régimen de incentivos fiscales previsto en el decreto 379 de fecha 29 de marzo de 2001, sus complementarios y modificatorios, ha contribuido en forma significativa con la recuperación de los niveles de la actividad productiva, permitiendo revertir los negativos resultados registrados en la industria manufacturera en períodos anteriores.
Que el Gobierno nacional ha decidido asignar prioritaria importancia a las políticas que incentiven la inversión productiva, la capacidad competitiva externa e interna y la generación de empleos, en las empresas industriales ya localizadas o las que pudieran localizarse en el país.
Que en virtud de lo expuesto precedentemente, resulta necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2008 el plazo de vigencia establecido mediante el decreto 594 de fecha 11 de mayo de 2004, para el régimen instituido por el decreto 379 de fecha 29 de marzo de 2001, sus complementarios y modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyese el art. 5 del decreto 594 de fecha 11 de mayo de 2004 por el siguiente texto:
Art. 5.- El régimen creado por el decreto 379 de fecha 29 de marzo de 2001, sus complementarios y modificatorios, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008.
Art. 2.– El presente decreto tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2006.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Miceli
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