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DECRETO 551/2006

MINISTERIOS

Ministerio de Desarrollo Social. Estructura organizativa. Aprobación

del 05/05/2006; publ. 09/05/2006

Visto el expte. E-9770-2006 del registro del Ministerio de Desarrollo Social, la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/1992 ), la ley 26078 , los decretos 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 141 del 4 de junio de 2003 y 373 del 31 de marzo de 2004, y

Considerando:

Que a través de la Ley de Ministerios citada en el Visto y sus modificaciones se establecieron los ministerios que conforman la organización de la Administración Pública nacional y sus competencias.

Que el art. 11 de la ley 26078 estableció que las facultades otorgadas por ella al jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el Poder Ejecutivo nacional, en su carácter de responsable polí­tico de la administración general del paí­s y en función de lo dispuesto por el inc. 10 del art. 99 de la Constitución Nacional.

Que, mediante el decreto 357/2002 y sus modificaciones, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública centralizada hasta nivel de Subsecretarí­a y los objetivos de la Unidades Organizativas determinadas en dicho organigrama.

Que, mediante el decreto 141/2003 , fueron modificadas las competencias del Ministerio de Desarrollo Social.

Que, oportunamente, mediante el decreto 373/2004 , se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del Ministerio de Desarrollo Social.

Que, por su parte, la ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes ha introducido modificaciones estructurales con relación las polí­ticas de niñez, adolescencia y familia, modificando las competencias atribuidas al ámbito del Ministerio de Desarrollo Social.

Que, asimismo, mediante el decreto 158/2006 , también se han introducido modificaciones sustanciales relacionadas con las competencias en materia de vivienda social de dicho organismo.

Que, consecuentemente, resulta necesario reordenar las responsabilidades en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, con el objeto de posibilitar la correcta y más eficaz administración de los recursos del Estado aplicados a la polí­tica social, mediante una mejor coordinación y articulación entre las diversas áreas de dicho organismo.

Que para ello, resulta menester readecuar la conformación organizativa del Ministerio de Desarrollo Social, en función de los criterios enunciados, sin que tal medida implique incrementar el presupuesto asignado y/o el total de las partidas de los cargos, para la Jurisdicción 85 – Ministerio de Desarrollo Social.

Que la Subsecretarí­a de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Desarrollo Social ha intervenido conforme su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional y por los arts. 10 y 11 de la ley 26078.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyese del anexo I al art. 1 del decreto 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, -Organigrama de aplicación de la Administración Pública nacional- el ap. XXII correspondiente al Ministerio de Desarrollo Social, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como planilla anexa al presente artí­culo.

Art. 2.– Sustitúyese del anexo II al art. 2 del decreto 357/2002 y sus modificatorios -Objetivos-, el ap. XXII correspondiente al Ministerio de Desarrollo Social, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como planilla anexa al presente artí­culo.

Art. 3.– Modifí­case la distribución administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional -Recursos Humanos- de la Jurisdicción 85 – Ministerio de Desarrollo Social para el ejercicio 2006 aprobada por la decisión administrativa 1/2006 , de acuerdo al detalle obrante en planilla anexa al presente artí­culo.

Art. 4.– Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del Ministerio de Desarrollo Social de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones, y Dotación, los que como anexos I, II y III forman parte integrante del presente decreto.

Art. 5.– En un plazo de sesenta (60) dí­as a partir de la publicación del presente decreto, el Ministerio de Desarrollo Social deberá aprobar el proyecto correspondiente a las aperturas inferiores que reemplazarán a las ya existentes y que no podrán exceder los cuarenta y dos (42) cargos de conducción financiados en el presupuesto anual autorizado.

Art. 6.– Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas en el presente, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el decreto 993/1991 (t.o. 1995).

Art. 7.– La atención de las erogaciones de las áreas afectadas por el presente, hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 85 – Ministerio de Desarrollo Social.

Art. 8.– Dispónese, con relación al Instituto Nacional de Asuntos Indí­genas, organismo descentralizado que funciona en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, que las actividades administrativas, financieras, legales y judiciales del mismo serán ejercidas por las respectivas áreas del Ministerio de Desarrollo Social.

Art. 9.– Establécese que la representación del Estado nacional en el capital accionario de Loterí­a Nacional Sociedad del Estado será ejercida por el Ministerio de Desarrollo Social.

Art. 10.– Derógase el decreto 373 del 31 de marzo de 2004.

Art. 11.– Comuní­quese, etc.

Kirchner – Fernández – Miceli – Nadalich

Anexo al artí­culo 1

XXII – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

– Secretarí­a de Coordinación.

– Secretarí­a de Polí­ticas Sociales y Desarrollo Humano.

– Subsecretarí­a de Desarrollo Local y Economí­a Social.

– Subsecretarí­a de Organización y Capacitación Popular.

– Subsecretarí­a de Organización de Ingresos Sociales.

– Secretarí­a de Comunicación Social.

– Secretarí­a de Gestión y Articulación Institucional.

– Subsecretarí­a de Abordaje Territorial.

– Subsecretarí­a de Polí­ticas Alimentarias.

– Secretarí­a Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

Anexo al artí­culo 2

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN

Objetivos:

1. Asistir al ministro de Desarrollo Social en el diseño de la polí­tica presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.

2. Asistir en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero, efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y de todo otro insumo imprescindible para el cumplimiento de los objetivos y metas de la jurisdicción.

3. Efectuar la planificación, coordinación y asistencia a las actividades administrativas de las áreas integrantes de la jurisdicción y de las entidades descentralizadas y desconcentradas dependientes.

4. Administrar los depósitos que dependan del Ministerio de Desarrollo Social articulando acciones con las áreas pertinentes designadas al efecto.

5. Coordinar la aplicación de la polí­tica de recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos.

6. Instruir los sumarios administrativos disciplinarios.

7. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa determinando para cada trámite las unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo.

8. Coordinar el servicio jurí­dico, intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción y supervisar el accionar de los servicios jurí­dicos pertenecientes a los organismos descentralizados.

9. Entender en la administración y control del funcionamiento técnico administrativo de las unidades ejecutoras de los programas de í­ndole social con financiamiento internacional y controlar el cumplimiento de losPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

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