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PARTIDOS POLÍTICOS
Ley de Financiamiento de los partidos políticos. Aprobación
sanc. 20/12/2006; promul. 15/01/2007; publ. 17/01/2007
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
LEY DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
TÍTULO I:
DEL PATRIMONIO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
CAPÍTULO I:
BIENES Y RECURSOS
Sección I:
De los bienes de los partidos políticos
Art. 1.– Composición. El patrimonio del partido político se integrará con los bienes y recursos que autoricen la presente ley y la respectiva carta orgánica, restándole las deudas que pesan sobre él.
Art. 2.– Bienes registrables. Los bienes registrables que se adquieran con fondos del partido o que provinieran de contribuciones o donaciones deberán inscribirse a nombre del partido en el registro respectivo.
Art. 3.– Exención impositiva. Los bienes, cuentas corrientes y actividades de los partidos reconocidos estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución nacional, incluido el impuesto al valor agregado (I.V.A.). Esta exención alcanzará a los bienes inmuebles locados o cedidos en comodato a los partidos siempre que se encuentren destinados en forma exclusiva y habitual a las actividades específicas del partido y que los tributos estén a su cargo.
Quedan comprendidos en la exención los bienes de renta del partido con la condición de que aquella se invierta, exclusivamente, en la actividad partidaria y no acrecentare directa o indirectamente el patrimonio de persona alguna.
Sección II:
Recursos de los partidos políticos
Art. 4.– Financiamiento partidario. Los partidos políticos obtendrán sus recursos mediante el financiamiento:
a) Público: De acuerdo a lo establecido en esta ley en los arts. 5 al 13 .
b) Privado: De acuerdo a lo establecido en esta ley en los arts. 14 al 17 .
Financiamiento público
Art. 5.– Financiamiento público. El Estado nacional contribuirá al normal funcionamiento de los partidos políticos reconocidos en las condiciones establecidas en esta ley.
Con tales aportes los partidos políticos podrán realizar las siguientes actividades:
a) Desenvolvimiento institucional;
b) Capacitación y formación política;
c) Campañas electorales generales.
Se entiende por desenvolvimiento institucional todas las actividades políticas, institucionales y administrativas derivadas del cumplimiento de la ley 23298 , la presente ley y la Carta Orgánica Partidaria, así como la actualización, sistematización y divulgación doctrinaria a nivel nacional oPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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