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JUSTICIA MILITAR

Decreto 2666/2012 Ley Nº 26.394. Apruébase reglamentación de los Anexos II, IV y V.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO la Ley Nº 26.394, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.394 ha derogado el CODIGO DE JUSTICIA MILITAR y todaslas normas, resoluciones y disposiciones de carácter interno que loreglamentaban.

Que los ejes de la profunda reforma efectuada por la ley de menciónson: el tratamiento de los delitos esencialmente militares en la órbitade la jurisdicción federal, eliminando el fuero militar conforme loestablecí­a el régimen derogado y el rediseño completo del sistemadisciplinario, adecuando las conductas sancionadas y los procedimientosa las necesidades de eficacia del servicio y especialmente a lasexigencias que la CONSTITUCION NACIONAL y los instrumentosinternacionales de protección de los Derechos Humanos, imponen.

Que a tal efecto el Anexo I de la Ley Nº 26.394 introdujoincorporaciones, sustituciones y modificaciones al articulado de losCODIGOS PENAL Y PROCESAL PENAL DE LA NACION.

Que el Anexo II de la ley citada estableció el Procedimiento PenalMilitar para Tiempo de Guerra y otros Conflictos Armados, el que no hasido objeto de reglamentación hasta el presente, correspondiendoefectuar la misma.

Que el Anexo III de la misma ley determinó que en ocasión de conflictosarmados, en las zonas de operaciones y/o de combate, las autoridadesmilitares allí­ citadas podrán dictar instrucciones a la poblacióncivil, las que obligarán con fuerza de ley, fijándose los lí­mites,pautas, formas y procedimientos para el uso de tales atribuciones.

Que asimismo, el Anexo IV de la ley objeto de reglamentación, se ocupóde rediseñar integralmente el sistema disciplinario, estableciendo conclaridad los objetivos de su control y la relación con las necesidadesde los servicios y funciones de la actividad militar. Se superaron así­las concepciones que mantení­an las estructuras disciplinarias comoelementos que custodiaban en abstracto el carácter jerárquico de lasorganizaciones, sin ví­nculo alguno con las necesidades reales de ladisciplina y su eficiencia.

Que tal Anexo, en razón de la profunda modificación estructural queimplicó, requerí­a un previo proceso de implementación que fue adoptadomediante la Resolución Nº 125 de fecha 6 de febrero de 2009 delMINISTERIO DE DEFENSA. Esa norma determinó igualmente que la comisióncreada para su reglamentación, previa convocatoria del Auditor Generalde las Fuerzas Armadas y dentro de los TRESCIENTOS SESENTA (360) dí­as,evaluarí­a el funcionamiento del sistema.

Que concluida tal tarea corresponde proceder a la reglamentación del Anexo IV de la Ley Nº 26.394.

Que asimismo la ley objeto de reglamentación por su Anexo V, creó elSERVICIO DE JUSTICIA CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y la AUDITORIAGENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Que por las mismas razones señaladas precedentemente también ese Anexotuvo un previo proceso de implementación a través de la Resolución Nº112 de fecha 30 de enero de 2009 del MINISTERIO DE DEFENSA, etapaigualmente concluida.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA ha llevado adelante una evaluaciónintegral del funcionamiento del sistema de administración de justiciamilitar, instituido por la Ley Nº 26.394, promoviendo el dictado de sucorrespondiente reglamentación, particularmente de los Anexos II, IV yV.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artí­culo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artí­culo 1° — Apruébase laReglamentación del Anexo II “PROCEDIMIENTO PENAL MILITAR PARA TIEMPO DEGUERRA Y OTROS CONFLICTOS ARMADOS” de la Ley Nº 26.394, que obra comoAnexo I del presente.

Art. 2° — Apruébase laReglamentación del Anexo IV “CODIGO DE DISCIPLINA DE LAS FUERZASARMADAS” de la Ley Nº 26.394, que obra como Anexo II del presente.

Art. 3° — Apruébase laReglamentación del Anexo V “SERVICIO DE JUSTICIA CONJUNTO DE LASFUERZAS ARMADAS” de la Ley Nº 26.394, que obra como Anexo III delpresente.

Art. 4° — Comuní­quese,publí­quese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL yarchí­vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Arturo A.Puricelli.

ANEXO I

REGLAMENTACION DEL ANEXO II DE LA LEY Nº 26.394

PROCEDIMIENTO PENAL MILITAR PARA TIEMPO DE GUERRA Y OTROS CONFLICTOS ARMADOS

ARTICULO 1°.- Principio.

1. Se entenderá que las condiciones de la guerra o de las operacionesiniciadas son manifiestas e insuperables, cuando los obstáculos y lasdificultades que se impongan se presenten evidentes e infranqueables,resultando por ello notoriamente impracticable el traslado de losimputados, las ví­ctimas, los testigos y toda documentación que seconsidere procedente, a fin de ponerlos a disposición de la autoridadjudicial competente.

2. Se entenderá que la demora en el juzgamiento puede ocasionarperjuicios en la eficiencia operativa o en la capacidad de combate,cuando fuere necesario investigar y juzgar eventuales responsabilidadespenales de quienes integren la cadena de comando del Elemento que setrate; cuando por la entidad y/o naturaleza del delito cometido,resulte menester la adopción de una medida cautelar para preservar losbienes litigiosos o para prevenir la eficacia final de la sentencia;cuando se presentare probable que el sometimiento a proceso, deconformidad al procedimiento ordinario para tiempo de paz, no resultepracticable con la inmediatez que pudieren exigir las medidasprocesales iniciales; cuando la convivencia de quienes eventualmentehayan cometido el delito con las ví­ctimas y/o los testigos impliqueriesgos de cualquier naturaleza, y en toda otra circunstancia que, porsu entidad, a criterio de la máxima instancia jerárquica en ejerciciodel comando, se justifique.

3. La decisión en orden al procedimiento a aplicar deberá adoptarse deinmediato y, en ningún caso, podrá demorarse por un lapso mayor a SEIS(6) horas contadas desde el acaecimiento del delito o desde que seconociera su ocurrencia.

4. Ante la comisión de un delito o desde que se conociera suocurrencia, el Oficial Superior al mando de las operaciones o elOficial de mayor grado o antigí¼edad presente en el lugar, arbitrará losmedios para informar lo acontecido a la autoridad judicial en el menortiempo posible, y sin perjuicio del cumplimiento de las instruccionesque se reciban, ejercerá las facultades que le asigna el artí­culo 184bis del CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION.

5. Las autoridades militares mencionadas en el punto 4, seránresponsables de arbitrar los medios para asegurar el traslado de lospresuntos autores del delito, las ví­ctimas, los testigos, la pruebadocumental y su entrega a la autoridad judicial competente.

6. Si las circunstancias de la guerra o conflicto armado impidieran eltraslado, o si existiera riesgo de poner en peligro la vida de laspersonas nombradas en el punto 5, o del personal con responsabilidad decumplir esa actividad, los imputados serán alojados en instalacionesdonde no queden expuestos a los efectos propios de operaciones endesarrollo, en laPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

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