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CONVENIOS
Decreto 97/2008
Ratifícase el Acta Complementaria al Convenio de Transferencia de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santiago del Estero, celebrada entre el Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con fecha 14 de noviembre de 2007.
Bs. As., 16/1/2008
VISTO el Expediente Nº 1.248.715/2007 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.241 y 24.463 y sus respectivas modificatorias y el Decreto Nº 327 del 7 de marzo de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 327 del 7 de marzo de 1995 se ratificó el CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO A LA NACION, celebrado entre la entonces INTERVENCION FEDERAL, el Gobierno de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, el MINISTERIO DEL INTERIOR y el ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 14 de julio de 1994, y su Convenio Complementario, celebrado entre dicha INTERVENCION FEDERAL y el ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 19 de agosto de 1994.
Que el citado Convenio de Transferencia y su Complementario fueron suscriptos en vigencia de la Ley Provincial Nº 6016, que dispone la aplicación de una tabla de recomposición de haberes jubilatorios a partir del 14 de noviembre de 1993, cuya derogación es requerida por los jubilados y jubiladas de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, considerando que dicha norma provincial representa un obstáculo para alcanzar mejoras en sus haberes previsionales.
Que en vista de la mencionada situación, el Gobierno de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO promoverá ante el Poder Legislativo de dicha Provincia la derogación o modificación de la norma.
Que con fecha 14 de noviembre de 2007 fue suscripta el ACTA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, celebrada entre el Sr. Gobernador de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, Dr. Gerardo ZAMORA, y el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Carlos Alfonso TOMADA, con el objeto de establecer que considerando las previsiones establecidas en el CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO A LA NACION, actas complementarias y legislación aplicable, las partes ratifican los compromisos asumidos y que la derogación o modificación de la Ley Provincial Nº 6016 no generará nuevas obligaciones.
Que corresponde disponer la ratificación del ACTA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Ratifícase el ACTA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, celebrada entre el Gobierno de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con fecha 14 de noviembre de 2007, protocolizada bajo el Nº 113 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — Facúltase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a dictar las normas aclaratorias necesarias para la efectiva instrumentación del acta rafiticada en el artículo 1º.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo. — Carlos A. Tomada.
ANEXO
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Convenio N° 113
ACTA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre del año 2007, se reúnen el Sr. Gobernador de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, Dr. Gerardo ZAMORA, en representación de la misma, por una parte, y el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Carlos Alfonso TOMADA, en representación del ESTADO NACIONAL por la otra, en el marco del Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO al ESTADO NACIONAL, con motivo de convenir la celebración de la presente Acta Complementaria en los términos y con los alcances siguientes:
ANTECEDENTES:
El Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO al ESTADO NACIONAL fue suscripto en vigencia de la Ley Provincial Nº 6016, que dispone la aplicación de una tabla de recomposición de haberes jubilatorios a partir del 14 de noviembre de 1993, cuya derogación es requerida por los jubilados y jubiladas santiagueñas en el entendimiento que ella representa un obstáculo para alcanzar mejoras de sus haberes.
Ante tal circunstancia, el Gobierno de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO promoverá ante el Poder Legislativo de dicha Provincia la derogación o modificación de la norma.
Es por ello que, en atención al Convenio principal suscripto entre las partes, y en atención a las disposiciones contenidas en el mismo, se celebra la presente Acta Complementaria, según la siguiente cláusula:
PRIMERA: Considerando las previsiones establecidas en el Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO al ESTADO NACIONAL, actas complementarias y legislación aplicable, las partes ratifican los compromisos asumidos y que la derogación o modificación de la norma no generará nuevas obligaciones.
Previa lectura y ratificación, se firman DOS (2) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.

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