Mis documentos Documentos Relacionados
CINEMATOGRAFIA
Decreto 1938/2008
Establécese un nuevo tope máximo a otorgar en concepto de subsidio a las películas nacionales de largometraje.
Bs. As., 13/11/2008
VISTO la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional Nº 17.741 (t.o. 2001), los Decretos Nº 989 del 2 de Agosto de 2004 y Nº 882 del 10 de Julio de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos números 29, 31, 32 y 34 de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) disponen que el PODER EJECUTIVO NACIONAL reglamentará aspectos relacionados con el subsidio a las películas nacionales de largometraje.
Que el Decreto Nº 989/04 estableció, entre otras cuestiones, diferentes vías para la producción de películas nacionales.
Que el Decreto Nº 882/07 sustituyó el artículo 3º del Decreto Nº 989/04 estableciendo nuevos montos máximos a otorgar en concepto de subsidios, de acuerdo a cada una de las vías para la producción de películas nacionales.
Que a los fines de garantizar mayor celeridad y dinamismo al fomento y producción de películas nacionales de largometraje resulta necesario establecer un nuevo tope máximo a otorgar en concepto de subsidio a las películas nacionales de largometraje.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION determinará el procedimiento para acceder a los beneficios que establece la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) en materia de subsidios.
Que en virtud de ello se estima conveniente dejar sin efecto lo dispuesto por el Decreto Nº 989/04 y su modificatorio Nº 882/07.
Que en la actualidad, en lo que respecta a los costos de filmación de películas nacionales se han producido distorsiones en diversos rubros que afectan la continuidad de la inversión en la industria cinematográfica.
Que por ende resulta necesario fijar nuevos montos como tope para el otorgamiento del subsidio, ajustándose a las circunstancias actuales de producción.
Que, asimismo, a fin de evitar distorsiones e inequidades y a los efectos de determinar la parte del subsidio que se destinará a la producción de una nueva película o el equipamiento industrial es necesario modificar el criterio establecido en el Decreto Nº 989/04 fijándose éste en relación al subsidio liquidado y no a las vías de producción.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES como así también la Dirección de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han dictaminado al respecto.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Fíjase en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) la parte de la recaudación impositiva que establece el artículo 21 incisos a), b) y c) de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), la que se destinara en cada ejercicio financiero para atender los subsidios a la producción de películas nacionales.
Art. 2º — Fíjase en la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) el monto máximo a otorgar en concepto de subsidio a las películas nacionales de largometraje con interés declarado, y en la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000) el monto máximo a otorgar en concepto de subsidio a las películas nacionales de largometraje con interés especial declarado.
En los casos en que el monto del costo definitivo de producción de la película que se subsidia, reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, fuere inferior a los montos establecidos en el presente artículo, el monto máximo del subsidio a otorgar será el equivalente a dicho costo definitivo de producción reconocido.
Art. 3º — Para alcanzar los montos máximos que se establecen en el artículo precedente, se computarán aquellos subsidios que se perciban por exhibición en salas cinematográficas, con más los que correspondan por la exhibición de la película por otros medios, conforme la normativa que dicte al efecto el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Dicho cómputo se aplicará igualmente para alcanzar los porcentajes establecidos en el artículo siguiente del presente Decreto.
Art. 4º — El subsidio a las películas nacionales de largometraje se liquidará conforme se establece a continuación y sobre el producido bruto de boletería con deducción a los impuestos que graven al espectáculo:
a) Películas sin interés especial: SETENTA POR CIENTO (70 %) de la recaudación mencionada hasta alcanzar la suma máxima prevista en el artículo segundo.
b) Películas con interés especial: CIENTO POR CIENTO (100 %) de la recaudación mencionada hasta cubrir el costo de una película nacional de presupuesto medio que fije el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION
Cubierta dicha cifra, el porcentaje será del SETENTA POR CIENTO (70 %) hasta alcanzar el monto máximo previsto en el artículo segundo.
Art. 5º — Fíjanse los siguientes porcentajes del subsidio que se destinarán a reinversión para la producción de una nueva película o compra de equipamiento industrial.
a) CINCO POR CIENTO (5 %) sobre el subsidio liquidado hasta alcanzar la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000).
b) DIEZ POR CIENTO (10 %) sobre el subsidio liquidado que exceda la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) y hasta alcanzar la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).
c) VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el subsidio liquidado que exceda la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).
Art. 6º — Cuando en un programa íntegramente nacional se exhibiere más de UNA (1) película, los porcentajes del subsidio previsto en el artículo 4º del presente Decreto se repartirán en un OCHENTA POR CIENTO (80%) para la película considerada base del programa y en un VEINTE POR CIENTO (20%) para aquella que sea considerada como de complemento. De existir más de UNA (1) película de complemento, el porcentaje aludido se repartirá por partes iguales entre ellas.
Art. 7º — Déjase sin efecto lo dispuesto por los Decretos Nº 989 del 2 de agosto de 2004 y Nº 882 del 10 de julio de 2007.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández.
[/soshsc]Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


