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REGIMEN DE LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE
Decreto 1521/2008
Modifícanse los montos de las multas establecidas en el mencionado Régimen, aprobado por el Decreto Nº 4516/73 y sus modificatorios.
Bs. As., 18/9/2008
VISTO el Expediente S02:0018358/06 del registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y
CONSIDERANDO:
Que a través del citado expediente se propicia la modificación al REGIMEN DE LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE (REGINAVE) aprobado por el Decreto Nº 4516 del 16 de mayo de 1973 y sus modificatorios, a efectos de reglamentar la navegación, proveer la seguridad de las personas y de los buques.
Que tanto la seguridad de la vida humana en las aguas, como la seguridad de la navegación, la protección del medio ambiente acuático, el transporte de personas y el tráfico de mercancías, conllevan la necesidad de efectuar un adecuado control de dichas actividades, a cuyo efecto resulta necesario contar con un régimen contravencional actualizado e idóneo para el caso de transgresiones al plexo normativo que las rige.
Que la mayor parte del intercambio comercial de bienes y servicios entre la REPUBLICA ARGENTINA y otros países —con el interés que ello reviste para nuestra economía — se realiza a través de la actividad naviera, circunstancia que vuelve de extrema importancia la adopción de todas las medidas que sean necesarias, para dotar con las mejores condiciones de seguridad a la navegación en nuestras aguas.
Que históricamente, dentro de los distintos tipos de sanciones que presenta el REGIMEN DE LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE (REGINAVE), la figura de multa ha demostrado ser uno de los instrumentos más eficaces para inhibir conductas disvaliosas, y contribuir a la prevención en general.
Que esta probada eficacia de la norma en la actualidad se encuentra menoscabada en razón de que las sanciones de multa previstas en el REGIMEN DE LA NAVEGACIONPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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