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REGLAMENTO CONSULAR

Decreto 1423/2008

Sustitúyese el inciso b) del artí­culo 199 del Capí­tulo VII – De los Pasaportes, del reglamento Consular aprobado por el decreto Nº 8714/63.

Bs. As., 4/9/2008

VISTO el Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje aprobado por el Decreto Nº 2015 de fecha 23 de marzo de 1966 y el Reglamento Consular, aprobado por Decreto Nº 8714 de fecha 3 de octubre de 1963, y

CONSIDERANDO:

Que por el artí­culo 4º del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 2015/66 se dispone que tendrán derecho al pasaporte argentino entre otros, la mujer extranjera, esposa o viuda de ciudadano argentino, siempre que no haga uso del pasaporte de su nacionalidad.

Que por su parte, el artí­culo 199 inciso b) del Reglamento Consular aprobado por el Decreto Nº 8714/63 dispone que es atribución de los funcionarios consulares en el exterior, otorgar, renovar o prorrogar pasaportes bajo su firma y sello, previa comprobación de la identidad y nacionalidad de, entre otros, la mujer extranjera esposa o viuda de ciudadano argentino.

Que el motivo por el cual se otorgó derecho al pasaporte argentino a la mujer extranjera esposa o viuda de ciudadano argentino, obedeció a que, conforme con la legislación de determinados paí­ses, la mujer perdí­a su nacionalidad al contraer matrimonio con un extranjero, corrigiendo de ese modo, la situación de incapacidad en la que se encontraba la mujer que como consecuencia del matrimonio contraí­do con un extranjero, en ese caso ciudadano argentino, no podí­a obtener un documento de viaje.

Que en el actual contexto internacional y, luego de efectuado un relevamiento de la legislación comparada, se ha detectado que en otros paí­ses se aplica un criterio sumamente restrictivo en cuanto a la expedición de pasaportes a cónyuges extranjeros.

Que en ese contexto, puede determinarse que las motivaciones que llevaron al dictado de esa normativa, han sido superadas por los cambios acaecidos en las distintas legislaciones, respecto al derecho a obtener pasaporte de su nacionalidad de quienes contraen matrimonio con ciudadanos extranjeros.

Que por otra parte la modificación propuesta no deberá alterar la situación jurí­dica de la esposa o viuda extranjera de ciudadano argentino que hubiere ejercido el derecho contemplado por la normativa vigente al momento de obtener el pasaporte argentino.

Que han tomado debida intervención la Policí­a Federal Argentina a través de la Dirección General de Antecedentes y la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artí­culo 99, Inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artí­culo 1º — Sustitúyese el inciso b) del artí­culo 199 del Capí­tulo VII – De los Pasaportes, del Reglamento Consular aprobado por el Decreto Nº 8714/63, por el siguiente: «inciso b) Mujer extranjera esposa o viuda de ciudadano argentino, sólo en aquellos casos debidamente comprobados de imposibilidad de acceder al pasaporte de su nacionalidad con motivo de haber contraí­do matrimonio con ciudadano extranjero».

Art. 2º — Lo dispuesto en el artí­culo 1º no afectará la situación jurí­dica de la esposa o viuda extranjera de ciudadano argentino que hubiere obtenido el pasaporte argentino al amparo de la normativa vigente al momento de su otorgamiento, quienes podrán renovarlo conforme a dicha normativa.

Art. 3º — El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, dictará las normas pertinentes relativas al trámite a seguir por los consulados argentinos en el exterior.

Art. 4º — Comuní­quese, publí­quese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí­vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Aní­bal F. Randazzo. — Jorge E. Taiana.

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