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Decreto 1133/2009

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud.

Bs. As., 25/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.336.207/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 19 de mayo de 2009 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD (Decreto Nº 277 del 14 de febrero de 1991 y sus modificatorios), y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD (Decreto Nº 277 del 14 de febrero de 1991 y sus modificatorios).

Que, las partes, en el marco previsto por el artí­culo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artí­culo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, acordaron un convenio colectivo de trabajo a nivel sectorial concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 19 de mayo de 2009 de la referida Comisión Negociadora Sectorial.

Que en cuanto al ámbito de aplicación, se trata de un Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial aplicable a los trabajadores profesionales de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos y Organismos de Fiscalización y de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD que se enuncian en sus Anexos I y II.

Que con relación a su vigencia temporal, conforme lo establecido por las partes signatarias y en atención a lo dispuesto en el artí­culo 15 de la Ley Nº 24.185, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial regirá a partir del dí­a siguiente al de su publicación.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artí­culo 11 de la Ley Nº 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artí­culos 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que la Comisión Técnica Asesora de Polí­tica Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artí­culos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.

Que en virtud de lo solicitado por la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, corresponde aprobar las remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del citado Ministerio y en el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. «PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN» y dejar sin efecto cualquier concepto de pago no comprendido en la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artí­culo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artí­culo 14 de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artí­culo 1º — Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD (Decreto Nº 277 del 14 de febrero de 1991 y sus modificatorios), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y sus Anexos de fecha 19 de mayo de 2009, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — La vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el presente será a partir del dí­a siguiente al de su publicación en atención a lo dispuesto en el artí­culo 15 de la Ley Nº 24.185 y conforme a lo establecido por las partes signatarias.

Art. 3º — Apruébanse las remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. «PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN», detalladas en el Anexo II que forma parte integrante del presente decreto. De acuerdo a la integración de las remuneraciones mencionadas en el Anexo II, queda sin efecto cualquier concepto de pago no comprendido en el citado Anexo.

Art. 4º — Comuní­quese, publí­quese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí­vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aní­bal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

ANEXO I

Expediente Nº 1.092.137/04

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 dí­as del mes de mayo de 2009, siendo las 21:00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Dr. Carlos A. TOMADA, la Sra. Secretaria de Trabajo Dra. Noemí­ RIAL y el Sr. Presidente de la COMISION NEGOCIADORA DEL SECTOR PUBLICO Dr. José Elí­as VERA, asistidos por el Lic. Eduardo BERMúDEZ y la Lic. Cecilia TÓRTORA, en el marco de la Comisión Negociadora Sectorial del PersonalPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

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