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Decreto 1162/2009

IMPUESTOS

Prorrógase la suspensión de la aplicación de la alí­cuota correspondiente a Impuestos Internos para los productos eléctricos y/o electrónicos fabricados por empresas beneficiarias del régimen de la Ley Nº 19.640.

Bs. As., 31/8/2009

VISTO los Decretos Nros. 252 de fecha 7 de abril de 2009 y 784 de fecha 29 de junio de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 252 de fecha 7 de abril de 2009 fue dictado con arreglo a la facultad conferida al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artí­culo 19, inciso 2, e) de la Ley Nº 19.640.

Que el referido inciso establece que las importaciones al Territorio Nacional Continental, excluidas las áreas francas, de mercaderí­as procedentes del Area Aduanera Especial creada por la mencionada ley, estarán sujetas, en cuanto correspondiere, a los impuestos internos al consumo, tal como si se tratara de una mercaderí­a que se importare del extranjero, agregando que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá eximir del impuesto que corresponda aplicar en virtud de dicho inciso.

Que en el marco de la citada atribución, el Artí­culo 1º del Decreto Nº 252/09 establece la alí­cuota correspondiente a Impuestos Internos para los productos eléctricos y/o electrónicos alcanzados por dicho gravamen y fabricados por empresas beneficiarias del régimen de la Ley Nº 19.640, siempre que acrediten origen en el Area Aduanera Especial creada por dicha ley, en el TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y TRES CENTESIMOS POR CIENTO (38,53%) de la alí­cuota general.

Que, por otro lado, el mismo artí­culo dispone que para el caso de verificarse una reducción en la alí­cuota correspondiente al Impuesto al Valor Agregado aplicable a la venta de los productos referidos, la alí­cuota de Impuestos Internos establecida en dicho artí­culo sufrirá una reducción proporcional a la que se produzca en la alí­cuota de aquél, no pudiendo en ningún caso generar la mencionada reducción saldos a favor del responsable del ingreso de Impuestos Internos.

Que fue elevado al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, un proyecto de ley a través del cual se propicia la sustitución de la Planilla Anexa II al inciso b) del Artí­culo 70 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, y la eliminación de ciertos productos tecnológicos y de informática de la Planilla Anexa al inciso e) del cuarto párrafo del Artí­culo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que el duodécimo considerando del Decreto Nº 252/09 expresó que resulta necesario compatibilizar la fecha en que surtirá efecto el tratamiento tributario señalado en dicha norma, con el establecido en el mencionado proyecto de ley.

Que, en razón de ello, el Artí­culo 3º del mencionado decreto establece que sus disposiciones tendrán efectos para las operaciones que se verifiquen a partir del 1 de julio de 2009.

Que en virtud de que el análisis y evaluación del citado proyecto de ley habí­an sido pospuestos en el ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, resultó conveniente el dictado del Decreto Nº 784 de fecha 29 de junio de 2009 por el que se suspendió la aplicación del Decreto Nº 252/09, por el plazo de SESENTA (60) dí­as corridos, contados a partir del 1 de julio de 2009, inclusive.

Que encontrándose aún el referido proyecto de ley en trámite parlamentario, resulta necesario prorrogar plazo previsto en el Artí­culo 1º del Decreto Nº 784/09, por el término de SESENTA (60) dí­as corridos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artí­culo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artí­culo 1º — Prorrógase por un perí­odo de SESENTA (60) dí­as corridos el plazo previsto en el Artí­culo 1º del Decreto Nº 784 de fecha 29 de junio de 2009.

Art. 2º — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el dí­a de su publicación en el Boletí­n Oficial.

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