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Decreto 1175/2009
PERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO
Obsérvase parcialmente y Promúlgase la Ley Nº 26.508.
Bs. As., 3/9/2009
VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.508, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 20 de agosto de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Proyecto de Ley se amplía al personal docente de las universidades públicas nacionales, no comprendido en las Leyes Nros. 22.929, 23.026 y 23.626 el beneficio instituido en la Ley Nº 22.929 (Régimen previsional para investigadores científicos y tecnológicos), con los requisitos que establece el proyecto sancionado.
Que el artículo 2º del Proyecto de Ley dispone que los docentes universitarios comprendidos en la norma deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo con el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones – Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, quedando, para esta actividad, obligatoriamente incluidos en el régimen previsional público.
Que, asimismo, dispone que el aporte diferencial integre el Fondo Especial Docente Universitario diferenciado e independiente del fondo previsto en el Decreto Nº 137/05.
Que lo dispuesto en el artículo 2º del Proyecto de Ley resulta contradictorio con lo previsto en la Ley Nº 26.425 que dispuso la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público denominado Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Que, en consecuencia, resulta conveniente observar en el artículo 2º del Proyecto de Ley las frases «de acuerdo con el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones —Ley 24.241 y sus modificatorias, quedando, para esta actividad, obligatoriamente incluidos en el régimen previsional público—» y «e integrará el Fondo Especial Docente Universitario diferenciado e independiente del fondo previsto en el decreto 137/05».
Que la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley Nº 26.508 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Obsérvanse en el artículo 2º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.508 las frases: «…de acuerdo con el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones —Ley 24.241 y sus modificatorias, quedando, para esta actividad, obligatoriamente incluidos en el régimen previsional público—» y «e integrará el Fondo Especial Docente Universitario diferenciado e independiente del fondo previsto en el decreto 137/05».
Art. 2º — Con las salvedades establecidas en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado 26.508.
Art. 3º — Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Nilda C. Garré. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao.
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