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Decreto 297/2010

DEUDA PUBLICA

Dispónese la cancelación de la totalidad de los vencimientos de capital e intereses con organismos financieros internacionales correspondientes al presente ejercicio fiscal con reservas de libre disponibilidad que excedan el porcentaje establecido en el Artí­culo 4º de la Ley Nº 23.928 y sus modificaciones.

Bs. As., 1/3/2010

VISTO la Ley Nº 23.928, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Artí­culo 6º de la Ley Nº 23.928 —modificado por la Ley Nº 26.076 que ratifica el Decreto Nº 1599/05— dispone que las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA que excedan el CIEN POR CIENTO (100%) de la base monetaria podrán aplicarse al pago de obligaciones contraí­das con organismos financieros internacionales, siempre que resulte de efecto monetario neutro.

Que el proceso de desendeudamiento externo iniciado el 25 de mayo de 2003 ha demostrado ser una adecuada polí­tica económica en pos de potenciar el modelo de crecimiento con inclusión social.

Que resulta necesario profundizar dicho proceso de desendeudamiento iniciado en 2003, para permitir un mayor y mejor acceso al financiamiento tanto para el sector público, como para el sector privado.

Que la balanza de pagos registra en la actualidad superávits comercial y de cuenta corriente que aseguran la generación de divisas y la sustentabilidad de las cuentas externas.

Que dentro de un régimen de cambio flotante, el nivel actual de reservas internacionales supera con amplitud los márgenes necesarios para mantener adecuadas polí­ticas monetarias y cambiarias.

Que al momento de dictar la presente norma el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA cuenta con reservas excedentes de libre disponibilidad.

Que el costo de los financiamientos vigentes con Organismos Financieros Internacionales supera al rendimiento obtenido por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en la colocación de las reservas.

Que la aplicación parcial de las reservas a la atención de compromisos con organismos financieros internacionales no afecta el mantenimiento de un adecuado nivel de liquidez que permita enfrentar cambios abruptos en las condiciones financieras.

Que dadas las circunstancias reseñadas, resulta necesario y conveniente proceder en esta instancia a disponer los mecanismos conducentes al pago de los vencimientos con organismos financieros internacionales correspondientes al presente ejercicio fiscal mediante la aplicación parcial de reservas de libre disponibilidad en el marco del artí­culo 6º de la Ley Nº 23.928 y sus modificaciones, dado que dichos pagos resultan de efecto monetario neutro.

Que a tal efecto, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA transferirá al Tesoro Nacional las reservas de libre disponibilidad por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES (U$S 2.187.000.000), recibiendo como contraprestación un instrumento de deuda emitido por el Tesoro Nacional.

Que dicho instrumento financiero emitido por el Tesoro Nacional contará con un rendimiento similar al que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo perí­odo.

Que dicha operación de endeudamiento se encuentra dentro de los lí­mites establecidos por el artí­culo 43 de la Ley Nº 26.546.

Que a tal fin se instruye al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para que ejecute las medidas pertinentes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artí­culo 99 incisos 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el Artí­culo 6º de la Ley Nº 23.928 —modificado por la Ley Nº 26.076 que ratifica el Decreto Nº 1599/05—.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artí­culo 1º — Dispónese la cancelación de la totalidad de los vencimientos de capital e intereses con organismos financieros internacionales correspondientes al presente ejercicio fiscal con reservas de libre disponibilidad que excedan el porcentaje establecido en el Artí­culo 4º de la Ley Nº 23.928 y sus modificaciones, siempre que resulte de efecto monetario neutro, por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES (U$S 2.187.000.000).

Art. 2º — A tales efectos, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA procederá a transferir a cuentas del Tesoro Nacional la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES (U$S 2.187.000.000) y, como contraprestación, recibirá un instrumento de deuda emitido por el Tesoro Nacional consistente en una Letra intransferible denominada en U$S, a DIEZ (10) años con amortización í­ntegra al vencimiento, la que devengará una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo perí­odo y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos un punto porcentual. Los intereses se cancelarán semestralmente.

Art. 3º — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a adoptar las medidas necesarias a fin de poner en ejecución la manda indicada en los artí­culos anteriores.

Art. 4º — Comuní­quese, publí­quese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí­vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aní­bal D. Fernández. — Amado Boudou.

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