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Decreto 782/2010

COMERCIO EXTERIOR

Adoptánse las disposiciones de la Directiva Nº 26/09 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR. Fí­jase un Derecho de Importación Extrazona para determinada mercaderí­a.

Bs. As., 7/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0484358/2009 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones Nros. 69 de fecha 21 de junio de 1996 y 33 de fecha 22 de julio de 1998, ambas del Grupo Mercado Común (G.M.C.), se creó un procedimiento para la adopción de medidas especí­ficas en el campo arancelario de carácter excepcional y por tiempo limitado, para garantizar un normal y fluido abastecimiento de productos en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que por la Resolución Nº 69 de fecha 7 de diciembre de 2000 del Grupo Mercado Común (G.M.C.) se dio continuidad al procedimiento para la instrumentación de acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento.

Que en tal sentido, se comprobó el desabastecimiento regional de épsilon caprolactama.

Que por la Directiva Nº 26 de fecha 19 de noviembre de 2009 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.) se aprobó para el producto mencionado el tratamiento excepcional y transitorio, la cual se incorpora al ordenamiento jurí­dico nacional a través de la presente medida.

Que se hace necesario que la medida que se establece beneficie en forma directa al sector industrial usuario de los insumos en cuestión.

Que las áreas competentes de los MINISTERIOS DE INDUSTRIA Y TURISMO y DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tornado la intervención de su incumbencia.

Que han tomado intervención los Servicios Jurí­dicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artí­culo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el presente decreto se dicta en función de lo previsto por el artí­culo 664, inciso b) de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.519.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artí­culo 1º — Adóptanse las disposiciones de la Directiva Nº 26 de fecha 19 de noviembre de 2009 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.), cuya copia autenticada como Anexo, forma parte integrante de la medida.

Art. 2º — A los efectos de lo establecido en el artí­culo anterior, fí­jase para la mercaderí­a comprendida en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2933.71.00, el cupo de CINCO MIL TONELADAS (5000 t), para el cual se establece un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del DOS POR CIENTO (2%) por el plazo de SEIS (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Art. 3º — A los efectos de poder acceder a lo establecido en el Artí­culo 2º del presente decreto, el importador deberá acreditar su condición de usuario directo de las mercaderí­as allí­ descriptas ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

A los fines de otorgar el beneficio instituido por la presente medida, resultará aplicable al caso, lo dispuesto en los Artí­culos 2º, 3º y 4º de la Resolución Nº 111 de fecha 13 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 4º — El presente decreto comenzará a regir a partir del dí­a siguiente al de su publicación en el Boletí­n Oficial.

Art. 5º — Comuní­quese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 6º — Comuní­quese, publí­quese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí­vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aní­bal D. Fernández. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi.

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