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Decreto 1467/2011

MEDIACION Y CONCILIACION


Reglaméntase la Ley Nº 26.589.

Bs. As., 22/9/2011

VISTO el Expediente Nº 199.233/10 del registro del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.589, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley mencionada establece de manera definitiva la mediación como procedimiento de resolución de conflictos obligatorio previo a la instancia judicial, dentro de los lí­mites que aquélla enuncia.

Que la experiencia de estos años ha demostrado la importancia de contar con este instituto para fortalecer las acciones tendientes a lograr el acceso a la justicia de la población y especialmente de aquellos sectores más postergados.

Que es razonable recoger aquellas normas que, dictadas dentro del régimen de la Ley Nº 24.573, conservan su eficacia bajo el régimen que instaura la nueva ley en la materia, sin perjuicio de incorporar otras que sean consecuencia de las particularidades que presenta el régimen recientemente aprobado.

Que resulta oportuno asignar facultades al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para complementar la aplicabilidad del régimen, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de mediación.

Que es conveniente poder contar con una plataforma informática que permita la intercomunicación de todos los actores del sistema, la celeridad, transparencia y certeza de las distintas tramitaciones y la posibilidad de obtener datos estadí­sticos fidedignos, que coadyuvarán a adoptar mejores polí­ticas públicas en beneficio de la población a la que debe atender el instituto.

Que ha tomado debida intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artí­culo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artí­culo 1º — Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.589, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º — Facúltase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación que se aprueba por este Decreto necesarias para el funcionamiento del régimen de mediación prejudicial establecido por la Ley Nº 26.589.

Art. 3º — Facúltase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a establecer los aranceles y matrí­cula previstos por la Ley Nº 26.589.

Art. 4º — El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS contará con un sistema de gestión informatizado que permita la registración de los trámites de mediación y la intercomunicación con los Mediadores, Profesionales Asistentes, Centros de Mediación, Entidades Formadoras y con el Poder Judicial.

Art. 5º — A los fines de la Ley Nº 26.589 y su reglamentación, los términos «requirente» y «reclamante», por una parte, y «requerido» y «reclamado», por la otra, podrán ser usados indistintamente.

Art. 6º — Apruébase el procedimiento disciplinario para los integrantes del Registro Nacional de Mediación, previsto por el artí­culo 44 de la Ley Nº 26.589, que integra como Anexo II el presente Decreto.

Art. 7º — Apruébase el régimen de honorarios de los mediadores previsto en el artí­culo 35 de la Ley Nº 26.589, que integra como Anexo III el presente Decreto.

Art. 8º — Deróganse los Decretos Nros. 91 del 26 de enero de 1998 y 1465 del 16 de octubre de 2007, excepto en lo referente a los aranceles y gastos administrativos, previstos respectivamente en los artí­culos 3º, 4º y 5º del Anexo l del primero de ellos, con las modificaciones introducidas por el segundo, hasta tanto sean establecidos por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS conforme lo dispuesto por el artí­culo 3º del presente Decreto.

Art. 9º — Comuní­quese, publí­quese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí­vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aní­bal D. Fernández. — Julio C. Alak.

ANEXO I

REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 26.589

ARTICULO 1º.- Acreditación del cumplimiento de la instancia. La mediación obligatoria instituida por el artí­culo 1º de la Ley Nº 26.589, sólo puede ser cumplida ante un mediador registrado y habilitado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en el marco de la citada norma.

A los fines de acreditar el cumplimiento del trámite de mediación, el interesado deberá acompañar el acta final que hubiere expedido el mediador designado, con los recaudos establecidos enPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

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