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Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
GANADERIA OVINA
Resolución 199/2012
Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina. Apruébase el Manual Operativo.
Bs. As., 10/4/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0122517/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.422, el Decreto Nº 1031 de fecha 14 de junio de 2002, la Resolución Nº 52 de fecha 10 de febrero de 2012 del mencionado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.422, prorrogada por la Ley Nº 26.680, se instituyó el REGIMEN PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA, destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos ovinos que permita la sostenibilidad a través del tiempo y, consecuentemente, permita mantener e implementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural.
Que el artículo 2º de la Reglamentación de la Ley Nº 25.422, aprobada por el Decreto Nº 1031 de fecha 14 de junio de 2002, faculta a la Autoridad de Aplicación a dictar el Manual Operativo donde se describan en detalle las actividades comprendidas por el Artículo 2º de la citada Ley Nº 25.422.
Que por el dictado de los Decretos Nros. 1365 de fecha 1 de octubre de 2009 y 168 de fecha 3 de febrero de 2012, se produjo un reordenamiento estructural con el objetivo de concretar las metas políticas diagramadas, quedando el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, como Autoridad de Aplicación del régimen de la Ley Nº 25.422.
Que mediante la Resolución Nº 52 de fecha 10 de febrero de 2012 del citado Ministerio se designó como Coordinador Nacional del REGIMEN PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA al titular de la SUBSECRETARIA DE GANADERIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del referido Ministerio.
Que asimismo, mediante el artículo 4º de la mencionada Resolución Nº 52/12 se estableció que en un plazo de SESENTA (60) días corridos de su dictado la SUBSECRETARIA DE GANADERIA debía elaborar un nuevo Manual Operativo donde se describan con detalle las actividades comprendidas en el artículo 2º de la Ley Nº 25.422.
Que por todo lo expuesto, resulta necesario aprobar el Manual Operativo del mencionado Régimen, elaborado por la SUBSECRETARIA DE GANADERIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
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