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SALUD PUBLICA
Decreto 1089/2012
Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.529, modificada por la Ley Nº 26.742. Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.
Bs. As., 5/7/2012
VISTO el Expediente Nº –6745/-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley Nº 26.529 modificada por la Ley Nº 26.742, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 26.529 promulgada de hecho el 19 de noviembre de 2009 se sanciona la Ley de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado.
Que por Ley Nº 26.742 promulgada de hecho el 24 de mayo de 2012 se modifica la Ley Nº 26.529.
Que en tal sentido corresponde en esta instancia dictar las normas reglamentarias necesarias que permitan la inmediata puesta en funcionamiento de las previsiones contenidas en la Ley Nº 26.529 modificada por la Ley Nº 26.742.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1° y 2° de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.529, modificada por la Ley Nº 26.742 que, como ANEXO I, forma parte del presente Decreto.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Juan L. Manzur.
ANEXO I
REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 26.529 MODIFICADA POR LA LEY Nº 26.742
ARTICULO 1°.- Ambito de aplicación: la presente reglamentación alcanza el ejercicio de los derechos del paciente, como sujeto que requiere cuidado sanitario en la relación que establece con los profesionales de la salud. Incluye la documentación clínica regida por la Ley Nº 26.529, modificada por la Ley Nº 26.742 y complementa las respectivas leyes y reglamentaciones del ejercicio profesional en salud.
En lo que refiere al derecho a la información, esta reglamentación complementa la Ley Nº 25.326, sus normas reglamentarias y la Ley Nº 26.529, modificada por la Ley Nº 26.742.
Asimismo, este decreto comprende a los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud alcanzados por la Ley Nº 23.661, respecto a la relación entre ellos y sus prestadores propios o contratados con sus beneficiarios, cualquiera sea la jurisdicción del país en que desarrollen su actividad.
Capítulo I
DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD
ARTICULO 2°.- Derechos del paciente. A los fines de la Ley Nº 26.529, modificada por la Ley Nº 26.742, considérase efector a toda persona física o jurídica que brinde prestaciones vinculadas a la salud con fines de promoción, prevención, atenciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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