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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Decreto 2627/2012
Apruébase Estructura Organizativa de Primer Nivel Operativo.
Bs. As., 27/12/2012
VISTO el Expediente Nº 53.092/2009 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 20.091, los Decretos Nros. 1.084 de fecha 24 de agosto de 2004 y 1.599 de fecha 4 de noviembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 20.091 define a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, como una entidad autárquica con autonomía funcional y financiera, en Jurisdicción del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, que ejerce el control de todos los entes aseguradores.
Que el Decreto Nº 1.084/04 aprobó la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
Que por el Decreto Nº 1.599/10 se creó el cargo de Vice Superintendente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y se asignaron sus competencias.
Que resulta necesario efectuar una readecuación de la estructura de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, con el fin de mejorar la calidad de la gestión y alcanzar con mayor eficiencia los objetivos propuestos.
Que lo dispuesto por la presente medida posibilitará aumentar la capacidad de respuesta a las demandas de la sociedad.
Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
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