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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 636/2013
Ley de Ministerios. Modificaciones.
Bs. As., 31/5/2013
VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y las Leyes Nº 26.227, Nº 26.122 y los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 27 de fecha 27 de mayo de 2003, y sus modificatorios, 1079 de fecha 17 de agosto de 2006 y 1451 del 10 de setiembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia acumulada demuestra la necesidad de continuar realizando políticas orientadas al desarrollo de aquellas áreas que tienen especial importancia con la calidad de vida de los ciudadanos y con el objeto de dar respuesta a las demandas sociales.
Que con el fin de perfeccionar el uso de los recursos públicos incrementando la calidad de la acción estatal, corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas, así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública.
Que las características geográficas, meteorológicas, climáticas, geológicas y demográficas, así como el grado de desarrollo industrial alcanzado por la República Argentina, hacen que numerosas ciudades y vastas regiones se puedan ver afectadas por desastres de origen natural, antrópico y tecnológico.
Que el gobierno nacional ha tomado la iniciativa de constituir un ámbito de coordinación para asegurar capacidad y eficiencia del Estado Nacional frente a estas situaciones de emergencia.
Que la mejor administración de los recursos del Estado Nacional requiere con mayor énfasis frente a la situación de emergencia, de una correcta coordinación y articulación entre los distintos ámbitos del mismo para potenciar sus efectos.
Que resulta conveniente analizar las situaciones, proponer soluciones, evaluarlas, seleccionar la mejor y ejecutarlas desde áreas definidas competentes en la mitigación, la respuesta y la recuperación.
Que por ello es necesario además, instalar mecanismos que aseguren que todos los organismos de la Administración Pública Nacional que tienen alguna responsabilidad en la materia actúen no sólo en la asistencia, sino fundamentalmente en las etapas de prevención y preparación.
Que para llevar a cabo dicho objetivo, resulta necesario transferir del ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD los cometidos vinculados a la implementación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación, así como la coordinación del Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto Nº 1250 del 28 de octubre dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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