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Buenos Aires, 9 de marzo de 1998
Buenos Aires, 9 de marzo de 1998.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I
Aplicación de la ley contravencional
Artículo 1
LESIVIDAD. El Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires como Código de Convivencia sanciona las conductas que, por acción u omisión, implican daño o peligro cierto para los bienes jurídicos individuales o colectivos.
Artículo 2
AMBITO DE APLICACIÓN. Las leyes contravencionales se aplican a las infracciones cometidas en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No son punibles las personas menores de dieciocho (18) años, excepto cuando se impute la comisión de contravenciones de tránsito, en cuyo caso la edad mínima de punibilidad es la requerida para obtener licencia para conducir. (Conforme texto Artículo 1° de la Ley N° 42 BOCBA 488).
Artículo 3
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES: En la aplicación de este Código se observan todos los principios, derechos y garantías consagrados en la Constitución de la Nación, en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los Tratados de Derechos Humanos que forman parte de la Constitución Nacional en virtud de lo establecido por ella en su artículo 75 inc. 22, y en los demás Tratados ratificados por la Nación.
Artículo 4
PROHIBICIÓN DE ANALOGÍA. LEGALIDAD. Ninguna disposición de este código puede integrarse en forma analógica en perjuicio del imputado/a.
Ningún proceso contravencional puede ser iniciado sin imputación de acciones u omisiones tipificadas por ley dictada con anterioridad al hecho, e interpretada en forma estricta.
Artículo 5
PRINCIPIO DE CULPABILIDAD. Las contravenciones son dolosas o culposas. La forma culposa debe estar prevista expresamente en la ley.
Artículo 6
PRESUNCION DE INOCENCIA. Toda persona a quien se le impute la comisión de una contravención tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
Artículo 7
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