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ARANCELES PROFESIONALES
ARANCELES PROFESIONALES
Propíciase un nuevo régimen arancelario para abogados y procuradores.
Buenos Aires, Julio 6 de 1978
Excelentísimo Señor Presidente de la Nación:
TENGO el honor de elevar a la consideración de V. E. el adjunto proyecto de ley, por el cual se propicia un nuevo régimen arancelario para los abogados y procuradores, derogándose el establecido por el Decreto – Ley número 30.439/44, ratificado por la Ley N° 12.997 y modificado por la Ley número 14.170.
Se considera imprescindible, en estos momentos, la sanción de un nuevo ordenamiento legal que tienda a determinar y adecuar las retribuciones que por sus tareas perciban los abogados y procuradores, de manera que constituyan, al mismo tiempo, un medio que sirva para la jerarquización profesional.
Ha sido reiteradamente reconocido que los abogados y procuradores son importante complemento y un auxilio del poder jurisdiccional, circunstancia que ha hecho que sus servicios profesionales excedan el marco de una mera contratación de derecho privado, para adquirir el carácter de un verdadero instituto de interés público. Esta condición, se acentúa aún más desde que las modernas leyes procesales equiparan los abogados a los jueces en el respeto y consideración que le son debidos.
El ámbito de aplicación del nuevo régimen arancelario se limita a la Capital Federal, al Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y a los casos cuya competencia correspondiere a los tribunales nacionales con asiento en las provincias, respetándose así los principios constitucionales que dan sustento a nuestro régimen de gobierno.
Se ha considerado conveniente distribuir de manera metódica la materia, con el objeto de facilitar su comprensión, memorización y la cita de sus disposiciones. Se han agrupado los artículos del proyecto en Títulos, subdivididos, a su vez, en Capítulos.
El Título I, «Disposiciones Generales», en su Capítulo I se refiere al ámbito de aplicación territorial y personal, receptando, además la presunción del carácter oneroso del desempeño profesional en concordancia con el principio del artículo 1627 del Código Civil. En su Capítulo II «Páctos» se prevénPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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