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LEY 23.390
CONVENIO DE EJECUCION DEL ACUERDO INTERCONEXION
ENERGETICA DEL 12/2/74 SUSCRIPTO CON LA
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY EL 27/05/83
Sanción: 25 septiembre de 1986.
Promulgación: 10 octubre de 1986.
Publicación: B. O. 11/3/87
Citas legales: ley 21.011 (Acuerdo del 12/2/74): XXXV-C 2685, ley 13.213 (Convenio del 30/12/46): VIII, 54
ARTICULO 1º.- Apruébese el convenio de ejecución del acuerdo de interconexión energética del 12 de febrero de 1974 entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, suscripto en Salto Grande el 27 de mayo de 1983, y cuyo texto forme parte de la presente ley.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, etc.
Ley 23.390 – Proyecto del Poder Ejecutivo, considerando y aprobado sin modificaciones por la Cámara de Senadores en la sesión del 30 de julio de 1986 (D.ses.Sen 1986, ps.1332 a 1342) y por la Cámara de Diputados en la sesión del 25 de setiembre de 1986 (D. ses. Dip. 1986. ps. 5439 a 5448).
CONVENIO DE EJECUCION DEL ACUERDO DE INTERCONEXION ENERGETICA DEL 12 DE FEBRERO DE 1974 ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay,
Teniendo en cuenta el acuerdo de interconexión energética celebrado entre los dos países, 12 febrero de 1974, el que reafirma la clara voluntad de ambos Gobiernos de avanzar en el camino de la cooperación y el beneficio recíproco a través de un programa de interconexión eléctrica que prevea ampliamente todos sus aspectos.
Recordando que esta intención ha sido constantemente declarada desde la suscripción del convenio relativo al aprovechamiento de los rápidos del Río Uruguay en la zona de Salto Grande, el 30 de diciembre de 1946.
Constatando que la mencionada interconexión está produciéndose ya en los hechos, lo que demuestra su absoluta necesidad.
Convencidos que la normalización de las actividades de interconexión eléctrica posibilitará su desenvolvimiento dentro de un marco se seguridad y armonía, acuerdan el siguiente:
Convenio de ejecución del acuerdo de interconexión energético de fecha 12 de febrero de 1974 (art. 3º).
CAPITULO I – Propósitos y objetivos
ARTICULO 1
Son propósitos del presente convenio de ejecución del acuerdo de interconexión energética de fecha 12 de febrero de 1974 (art. 3º):
a) Intensificar la cooperación, entre ambos países, en el campo energético
b) Propender a la integración física de ambos países, mediante la interconexión amplia de sus sistemas eléctricos;
c) Posibilitar con carácter permanente y estable la operación interconectadaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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