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TRATADOS
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Ley N° 24.272
Apruébase el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco).
Sancionada: Noviembre 10 de 1993.
Promulgada de Hecho: Diciembre 7 de 1993.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° – Apruébase el TRATADO PARA LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA Y EL CARIBE (TRATADO DE TLATELOLCO), adoptado en México, Distrito Federal (Estados Unidos Mexicanos), el 14 de febrero de 1967, con las enmiendas introducidas el 3 de julio de 1990, el 10 de mayo de 1991 y el 26 de agosto de 1992, cuyos textos forman parte de la presente ley.
ARTICULO 2° – Dispónese que al depositar el instrumento de ratificación del Tratado, el Poder Ejecutivo Nacional deberá confirmar y reiterar la Declaración Interpretativa formulada el 26 de agosto de 1992, que tiene por objeto proteger y reservar plenamente los derechos de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, y espacios marítimos circundantes, cuyo texto se transcribe a continuación:
«La República Argentina rechaza lo expresado por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al firmar y ratificar el Protocolo Adicional I y el Protocolo Adicional II al tratado para la Proscripción de las Armas Nuclares en la América Latina y el Caribe respecto a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y sus espacios marítimos circundantes, y reafirma su soberanía sobre dichas islas que forman parte integrante de su territorio nacional.
Por consiguiente, la referencia que el Tratado hace en su artículo
3 a «su propia legislación», se refiere exclusivamente a la legislación que resulte compatible con lo anteriormente expresado.
La República Argentina recuerda que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha adoptado las Resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/41, 42/19 y 43/25 por las que se reconoce la existencia de una disputa de soberanía y pide a los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que entablen negociaciones con miras a encontrar los medios de resolver pacífica y definitivamente los problemas pendientes entre los dos países, incluidos todos los aspectos sobre el futuro de las Islas Malvinas de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas.»
ARTICULO 3° – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. –
ALBERTO R. PIERRI. – EDUARDO MENEM. – Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. – Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.
TRATADO PARA LA PROSCRIPCION DE LAS
ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA
LATINA
Preámbulo
En nombre de sus pueblos e interpretando fielmente sus anhelos y aspiraciones, los Gobiernos de los Estados signatarios del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina,
Deseosos de contribuir, en la medida de sus posibilidades, a poner fin a la carrera de armamentos, especialmentePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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