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ACUERDOS
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Ley 25.025
Apruébase un Acuerdo suscripto con el Gobierno de la República de Singapur sobre Servicios Aéreos.
Sancionada: Septiembre 23 de 1998
Promulgada de Hecho: Octubre 20 de 1998
B.O.: 26/10/98
El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso. etc.,
sancionan con fuerza
de Ley:
ARTICULO 1° -Apruébase el ACUERDO SOBRE SERVICIOS AEREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE SINGAPUR, suscripto en Singapur -REPUBLICA DE SINGAPUR -el 20 de febrero de 1997, que consta de VEINTITRES (23) artículos y UN (1) Anexo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° -Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
-REGISTRADA BAJO EL N° 25.0-
ALBERTO R. PIERRI. -CARLOS F. RUCKAUF. -Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. -Mario L. Pontaquarto.
ACUERDO SOBRE SERVICIOS AEREOS
ENTRE
EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA
y
EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA DE SINGAPUR
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Singapur, en adelante «las Partes»,
Reconociendo la creciente importancia de los servicios aéreos internacionales entre los dos países y deseando celebrar un Acuerdo que asegure su continuo desarrollo en el bienestar común, y
Siendo Partes en la Convención sobre Aviación Civil Internacional abierta a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944,
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
DEFINICIONES
A los fines del presente Acuerdo:
a) El término «autoridades aeronáuticas» se refiere en el caso de la República Argentina, al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos o a toda persona u organismo autorizado para realizar funciones que actualmente ejerce dicho Ministerio o funcionesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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