Mis documentos Documentos Relacionados
LEY Nº 17
LEY Nº 17.319
B.O.: 30/06/1967
LEY DE HIDROCARBUROS
Buenos Aires, 23 de junio de 1967
Excelentisimo Señor Presidente:
La Revolución Argentina ha definido como objetivo de su política económica el establecer bases y condiciones que hagan factible una gran expansión y un auténtico y autosostenido desarrollo, mediante la utilización plena, al mas alto rendimiento posible, de los recursos naturales y humanos con que cuenta el pais.
El cabal cumplimiento de tan fundamental objetivo requiere el eficiente aprovechamiento de los yacimientos de hidrocarburos ubicados en el territorio de la República y en su plataforma continental, pues la eficiente explotación de ellos depende en grado considerable el desarrollo de las posibilidades energéticas e industriales de la Nación.
El presente proyecto de ley constituye un instrumento decisivo para que la producción de hidrocarburos en la República alcance, sobre bases técnicas y económicas razonables, niveles que permitan satisfacer las exigencias de una política de adecuada expansión económica. Su filosofia se asienta en la conjunción del quehacer empresario estatal, que continuará gravitando fundamentalmente y de la actividad de las empresas privadas, con el indispensable y justo contralor del Estado sobre toda conducta vinculada con la materia.
El régimen legal de la explotación de los yacimientos de hidrocarburos a variado a través del tiempo de acuerdo a las circunstancias de cada época, a la importancia creciente de los combustibles en la vida de la Nación y al significado económico de su producción e importación.
El Código de Minería, sancionado en el año 1887, cuando los hidrocarburos fluidos carecían de significado económico, no los somete a un tratamiento especifico, si bien implícitamente los incluye entre los minerales de primera categoría, es decir que su concesión era obligatoria para el estado en favor del peticionante prioritario que cumpliera con los requisitos previos impuestos por dicho Código.
Los derechos se otorgaban por tiempo indeterminado y su mantenimiento se viculaba con la institución del amparo minero. La facultad concedente residía en las autoridades mineras locales y en los territorios nacionales fue ejercida con notoria eficacia por la calificada Dirección de Minas y Geología, dependiente del entonces Ministerio de Agricultura.
En 1907, al día suiguiente al descubrimiento de yacimientos de hidrocarburos en la zona de Comodoro Rivadavia, el presidente Figueroa Alcorta -consciente de la importancia del hallazgo- instituyó una reserva estatal sobre el área respectiva, invocando las dispociciones de la Ley de Tierras Nº 4.167, a pesar de que el Código de Mineria vedaba la explotación por el Estado de minas de cualqier especie.
Posteriormente y hasta 1935, en que se sanciona la Ley 12.161, la explotación de los yacimientos de hidrocarburos se somete a una doble modalidad. Por una parte el Estado tanto nacional como las provincias realizaban sucesivas reservas de tierras en favor de quien luego llego a ser Yacimientos Petrolíferos Fiscales; por otra , los particulares ejerciendo el derecho de petición consagrado en el Código de Minería, obtienen concesiones por tiempo indeterminado. Cabe destacar que de las concesiones así logradas solo subsisten unas pocas en la actualidad, cubriendo un área notablemente reducida y de producción insignificante.
En el año 1935 la ya mencionada Ley 12.161 es incorporada al Código de Minería como título XVI, prescribiendo que la exploración y explotación de los hidrocarburos fluidos , con resultados de relativa eficacia en lo atinente a lo atinente al incremento de la producción, debido a que tanto las provincias como la Nación adoptaron la política de reserva de áreas, lo que implicaba subordinar la extracción a las posibilidades técnicas y económicas del Estado. Ademas, es de señalar que la exigí¼idad de esas áreas previstas en sus normas, la naturaleza puramente minera de los derechos acordados a los concesionarios y el régimen impositivo , no contribuyeron a estimular la actividad de los particulares.
Parece evidente que una razón de derecho dificultó la formulación de una política nacional en materia de hidrocarburos, y esta fue la multiplicidad de las jurisdicciones. En efecto, el Estado Nacional, ante las atribuciones de las distintas autoridades mineras para otorgar permisos y concesiones, careció de la posibilidad institucional de conducir y controlar en forma orgánica una politica de carácter general en lo que atañe a la materia. A este factor se adiciona como agravante la vigencia del principio de libre petición , que no aseguraba el mas armónico desarrollo de dicha política.
La sanción de la Constitución del año 1949 introdujo el principio del dominio nacional sobre las minas y excluyó las concesiones sobre yacimientos de hidrocarburos, por lo que la aplicación de la Ley 12.161 se vio enervada. Sin embargo, en 1955, poco antes de la Revolución Libertadora, el Gobierno Nacional promovió la celebración con una firma privada de un convenio destinado a la explotación de hidrocarburos, por via de una ley especial, que no tuvo sanción legislativa.
En el año 1958 se dictó el decreto 933/58 , por el que se autorizó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales a celebrar contratos de locación de obra y servicios, con lo que se procuró ampliar e intensificar las actividades de la empresa estatal mediante la colaboración del capital privado. Entre los años 1958 y 1962 la nombrada empresa logró aumentar sustancialmente la producción nacional de hidrocarburos, explotando mediante a través de contratos de la mencionada especie zonas previamente exploradas.
Reinstaurada ya en su vigencia la Constitución de 1853, la Ley 14.773 sancionada en el año 1958, declaró el dominio nacional de los yacimientos de hidrocarburos, desplazando hacia las empresas estatales las actividades de exploración y explotación y prohibiendo la asignación de concesiones. El autoabastecimiento que la misma ley declara de urgente necesidad nacional , tiene como único instrumento a las entidades estatales, lo que significo establecer el monopolio por parte de ellas en la producción de hidrocarburos, satisfaciendo ciertas orientaciones políticas y procurando evitar controversias entre activos grupos ideológicos.
Si bien a través de los contratos de locación de obra se obtuvo la colaboración del capital privado en áreas exploradas o probadas, se dejo de lado su participación en forma de concesión minera, que ofrece una elevada garantía de estabilidad jurídica. No existe en el país precedente de desconocimiento por la autoridad política de derechos mineros legítimamente obtenidos.
La sustitución de la legislación vigente por el proyecto que se auspicia, significa un positivo aporte en favor del crecimiento acelerado y sólido de la producción de hidrocarburos dela República, pues ya no se dependerá exclusivamente de la capacidad empresaria del Estado, sino que – luego de analizar objetivamente la actual coyuntura histórica – se promueve la participación complementaria de los particulares a nombre propio.
El incremento de la producción de petróleo surge como necesidad perentoria del mero análisis de las previsiones de consumo efectuadas por el organismo oficial competente, pues la elaboración de crudos en 1967, estimadaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


