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Ley 10.384
LEY 10.384
ESTATUTO ESCALAFON PARA EL PERSONAL DE
OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CAPITULO 1 – ALCANCE
ARTICULO 1: El presente estatuto escalafón será aplicado a todos los agentes de la planta permanente de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2: Podrán adherir al presente estatuto escalafón los entes descentralizados, o municipales, cuando sus respectivos órganos de decisión, autorizados por leyes, estatutos, cartas orgánicas u otros instrumentos, así lo decidan.
ARTICULO 3: El presente estatuto escalafón asegura la selección del personal más idóneo y la formación de cuadros permanentes de profesionales, técnicos, empleados y obreros especializados en los distintos aspectos de la técnica sanitaria.
ARTICULO 4: El presente estatuto escalafón no comprende a:
a) Administrador general, subadministrador general y directores.
b) Personal designado con carácter transitorio fuera de planta permanente.
CAPITULO II – DEBERES Y DERECHOS DEL PERSONAL.
ARTICULO 5: Los agentes comprendidos en los alcances del presente régimen adquieren los deberes y derechos que el mismo establece.
ARTICULO 6: Son deberes del personal además de los que con carácter general impongan las leyes, decretos, resoluciones y disposiciones que no se contrapongan con el régimen establecido en este estatuto escalafón, los siguientes:
a) Prestar un servicio personal normal, sobre la base de que el agente se debe al servicio del Estado con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y eficiencia en O.S.B.A. en el marco del encuadramiento funcional escalafonario que se le efectúe a cada agente, en consonancia con el nomenclador de funciones y definiciones particulares y generales que integran el presente régimen.
b) Obedecer las órdenes del superior jerárquico, observando las siguientes reglas:
1. La orden debe emanar de un superior jerárquico con jurisdicción y competencia.
2. La orden debe referirse exclusivamente a la tarea de encuadramiento del agente receptor en el marco de las misiones y funciones de O.S.B.A.
3. La orden no debe ser manifiestamente ilícita, ni implicar riesgos que no sean los propios de la función en la que esté encuadrado el agente que deba cumplirla. Cuestionada la orden dada por el superior jerárquico, su reiteración deberá ser consignada por escrito, debiendo el agente dar cumplimiento a la misma, siendo responsabilidad de quien la imparte los efectos que su cumplimiento pudiera producir.
c) Cuidar y velar por los bienes a cargo de O.S.B.A., procurando la economía del material y la conservación de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y examen.
d) Observar en el servicio y fuera de él, una conducta decorosa y digna.
e) Mantener en secreto, aun después de haber cesado en sus funciones, todos los asuntos referidos al servicio o desarrollo en O.S.B.A., salvo que los mismos sean ilícitos.
f) Proceder con cortesía, diligencia, honestidad y ecuanimidad en el trato con el público o toda persona ajena a O.S.B.A., con la que deba tener relación por cuestiones de servicio.
g) Demostrar espíritu de cooperación, solidaridad y respeto para con todos los agentes de O.S.B.A.
h) Cumplir integrante y en forma regular el horario de labor que le corresponda.
i) Responder por la eficiencia del personal que pudiera revistar a sus órdenes, en concordancia con lo establecido en el inciso a).
j) Dar cuenta por la vía jerárquica correspondiente de las irregularidades técnicas y/o administrativas que llegaren a su conocimiento.
k) Declarar bajo juramento en la forma y época que la Ley respectiva y su reglamentación establezcan, los bienes que posean y toda alteración de su patrimonio.
l) Excusarse de intervenir en todo aquello en que su actuación pudiere dar lugar e interpretación de parcialidad o incompatibilidad.
m) Encuadrarse en las disposiciones legales sobre incompatibilidad laboral y/o acumulación de cargos.
n) Declarar en los sumarios administrativos ordenados por autoridad competente salvo impedimento justificado o inhibición legal para hacerlo.
ñ) Declarar los servicios prestados para otro empleador al ingreso al O.S.B.A. presentando las constancias y/o certificados pertinentes, documentación que formará parte integrante de su legajo personal y que no podrá retirarse del mismo bajo ninguna circunstancia, excepto copias que el interesado pudiere necesitar para realizar trámites ajenos a la Repartición.
o) Declarar su domicilio ante O.S.B.A. el que subsistirá a todos los efectos legales mientras no se denuncie otro nuevo.
p) Permanecer en el cargo en caso de renuncia, por el término de treinta (30) días corridos, a partir de la presentación de la misma, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión o autorizado a cesar en sus funciones por disposición de autoridad competente.
q) Cumplir con los deberes de ciudadano.
r) Los agentes se hallan obligados a ejercer los reemplazos que su preparación especial y/o aptitudes lo permitan,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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