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Procedimiento para la aplicación, percepción y fiscalización de impuestos
Procedimiento para la aplicación, percepción y fiscalización de impuestos.
Ley 11683
Texto ordenado por Decreto 2861/78
Texto actualizado con las modificaciones dispuestas por las leyes 21858, 21911, 23314, 23549, 23658, 23697, 23760, 23871, 23905, 24073 y 24765
1. La D.G.I. creada por Ley 12927, se regirá por las disposiciones que establece la presente ley.
2. La D.G.I. tendrá a su cargo la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos cuando y del modo dispuesto por las leyes y disposiciones respectivas.
Facúltase al Poder Ejecutivo par incorporar a la D.G.I. la aplicación, percepción y fiscalización de gravámenes a cargo de otras reparticiones. En tales casos, las facultades acordadas legalmente a estos organismos, en cuanto se vinculan con los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se ponga a cargo de la D.G.I. serán igualmente transferidas a ésta, la que podrá aplicar también con relación a los mismos, en forma supletoria, las normas de esta ley.
Facúltase a la Dirección General Impositiva a suscribir convenios con los bancos oficiales -nacionales, provinciales o municipales, incluidos los de economía mixta-, provincias y municipios, a los fines de la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo, estableciendo en tales servicios una compensación por la gestión que realicen los entes indicados, en función de lo efectivamente recaudado para el fisco nacional, sin afectar lo previsto en el artículo incorporado como Capítulo XIV de la ley 11683, por el Art. 77 de la ley 23760.
(Según Ley 23905)
3. La Dirección General Impositiva actuará como entidad autárquica en el orden administrativo en lo que se refiere a su organización y funcionamiento, según las normas que al efecto se prevén en la presente ley.
En lo que atañe a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo, se desenvolverá bajo la superintendencia general que ejercerá sobre ella la Secretaría de Hacienda.
A tales fines, su patrimonio estará constituido por todos los bienes que le asigne el Estado nacional y por aquellos que le sean transmitidos o adquiera por cualquier causa jurídica. Continuará la gestión del actual organismo, quedándole afectados íntegramente los bienes propios o los cedidos en los créditos, derechos y obligaciones. El Poder Ejecutivo nacional queda facultado para transferir sin cargo los inmuebles actualmente en uso por la Dirección General Impositiva y que son de propiedad del Estado nacional.
La fiscalización de la Dirección General Impositiva por parte del Tribunal de Cuentas, se realizará con posterioridad a los actos respectivos, mediante estados mensuales y su documentación probatoria, correspondientes a la ejecución de su presupuesto administrativo, sin perjuicio de las facultades que le otorga la Ley de Contabilidad a la Contaduría General de la Nación.
(Art. 3 según Ley 23495).
4. La D.G.I. estará a cargo de un Director General que tendrá las funciones, atribuciones y deberes que señalan los Arts. 6, 7, 8 y 9 de la presente ley, y los que las respectivas leyes de impuestos y sus reglamentaciones otorgan a los funcionarios y órganos instituidos para la aplicación de los gravámenes.
En el ejercicio de sus atribuciones el Director General representa a la D.G.I. ante los poderes públicos, los responsables y los terceros.
5. Secundará al director general en sus funciones el número de subdirectores generales que, hasta un máximo de cuatro (4), determine la Secretaría de Hacienda.
Los subdirectores generales, de acuerdo con el orden de prelación que establezca el propio director general, lo reemplazarán en caso de ausencia o impedimento en todas sus funciones y atribuciones. Con carácter permanente actuarán asimismo, como jueces administrativos y participarán en las demás actividades relacionadas con la aplicación, percepción y fiscalización.
Sin perjuicio de la competencia que se establece en los párrafos anteriores, podrá disponer el director general que los subdirectores generales asuman, conjunta o separadamente la responsabilidad de determinadas funciones y atribuciones señaladas por la naturaleza de las materias, por el ámbito territorial que deban ejercerse o por otras circunstancias, inclusive las que se indican en los artículos 6 y 9, en la medida y condiciones que se establezcan en cada caso. El director general no obstante la sustitución anterior, conservará la máxima autoridad dentro del organismo y podrá abocarse al conocimiento y decisión de cualesquiera de las cuestiones planteadas. Los actos y disposiciones de los subdirectores generales estarán sujeto, sin previa instancia ante el director general, a los mismos recursos que corresponderían en caso de haber emanado de este último.
(Art. 5 según Ley 23495)
… El director general y los subdirectores generales serán designados por el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta de la Secretaría de Hacienda.
Dichos funcionarios no podrán ejercer otro cargo público con excepción de la docencia y regirán para los mismos la incompatibilidad establecida para e; personal del organismo.
No podrán desempeñar dichas funciones:
a) Los inhabilitados para ejercer cargos públicos, hasta diez (10) años después de cumplida la condena;
b) Quienes no pueden ejercer el comercio
c) Los fallidos por quiebras culpables o fraudulentas hasta diez (10) años después de su rehabilitación
d) Los fallidos por quiebra casual y los concursados hasta cinco (5) años después de su rehabilitación
e) Los directores o administradores de sociedades cuya conducción hubiese sido calificada de culpable o fraudulenta, hasta diez (10) años después de su rehabilitación.
(Artículo s/n. incorporado por Ley 23495).
6. El director general tendrá las atribuciones y responsabilidades que se detallan seguidamente:
a) Representar legalmente a la dirección general, personalmente o por delegación o mandato, en todos los actos y contratos que se refieran para el funcionamiento del servicio, de acuerdo a las disposiciones en vigor y suscribir los documentos públicos o privados que sean necesarios
b) Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la dirección general en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, incluyendo el dictado y/o modificación de la estructura orgánico-funcional y el estatuto del personal;
c) Proponer al Poder Ejecutivo nacional, por intermedio de la Secretaría de Hacienda, el escalafón del personal y su reglamento, incluido el régimen disciplinario, pudiendo dictar las disposiciones reglamentarias pertinentes;
d) Designar personal con destino a la planta permanente y/o temporaria así como también promover, aceptar renuncias, disponer cesantías, exoneraciones y otras sanciones disciplinarias, con arreglo al régimen legal vigente. Designar directamente al personal que resulte necesario para poner en funcionamiento las jefaturas de las unidades de estructura del máximo nivel de conducción, que reporten directamente al director general y correspondan a la primera categoría en el orden jerárquico del respectivo escalafón como asimismo proceder a su reemplazo, sin sujeción al régimen concursal o al de la selección vigente
e) Aplicar sanciones disciplinarias a su personal, de conformidad con las normas legales y reglamentarias, y determinar los funcionarios con facultades para hacerlo;
f) Efectuar contrataciones de personal para la realización de labores estacionales, extraordinarias o especiales que no puedan ser realizadas por sus recursos de planta permanente, fijando las condiciones de trabajo y su retribución;
g) Suscribir en representación del Poder Ejecutivo nacional y bajo la autorización previa de la Secretaría de Hacienda, convenciones colectivas de trabajo con la entidad gremial que represente al personal;
h) Elevar anualmente a la Secretaría de Hacienda el plan de acción y el anteproyecto de presupuesto de gastos e inversiones para el ejercicio siguiente;
i) Administrar el presupuesto, resolviendo y aprobando los gastos e inversiones de; organismo, pudiendo redistribuir los créditos a nivel de incisos, partida principal, parcial y proyectos del plan analítico de trabajos públicos, sin alterar el monto total asignado
j) Licitar, adjudicar y contratar obras públicas y suministros, adquirir, vender, permutar, transferir, locar y disponer de toda forma respecto de bienes muebles e inmuebles para el uso de sus oficinas o del personal, conforme las necesidades del servicio, aceptar donaciones con O sin cargo, todo conforme a lo dispuesto por la Ley de Contabilidad.
… Establecer con carácter genera; los límites para disponer el archivo de los casos de fiscalización, determinación de oficio, liquidación de deudas en gestión administrativa o judicial, aplicación de sanciones y otros conceptos o procedimientos a cargo de la Repartición, que en razón de su bajo monto o incobrabilidad no impliquen créditos de cierta, oportuna y/o económica concreción.
(Inciso incorporado por Ley 23658).
k) Toda otra atribución compatible con el cargo y necesaria para el cumplimiento de las funciones del organismo.
7. El Director General está facultado para impartir normas generales obligatorias para los responsables y terceros en las materias en que las leyes autorizan a la Dirección General para reglamentar la situación de aquéllos frente a la administración. Dichas normas entrarán en vigor desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y regirán mientras no sean modificadas por el propio Director General o por la Secretaría de Estado de Hacienda. En especial, podrá dictar normas obligatorias con relación a los siguientes puntos:
Inscripción de contribuyentes, responsables, agentes de retención y percepción y forma de documentar la deuda fiscal por parte de los contribuyentes y responsables.
Inscripción de agentes de información y obligaciones a su cargo.
Promedios, coeficientes y demás índices que sirven de base para estimar el oficio la materia imponible, así como para fijar el valor de las transacciones de importación y exportación cuando fuere necesario.
Forma y plazo de presentación de declaraciones juradas y de los formularios de liquidación administrativa de gravámenes, medios, plazos y formas extrínsecas de su percepción, así como el de los pagos a cuenta, anticipos, accesorios y multas.
Creación, actuación y supresión de agentes de retención, percepción o información, libros y anotaciones que de modo especial deberán llevar los responsables y terceros, así como el término durante el cual deberán conservarse aquéllos, los documentos y demás comprobantes; deberes de unos y otros ante los requerimientos tendientes a realizar una verificación.
Requerir información, con el grado de detalle que estime conveniente de la inversión disposición o consumo de bienes efectuado en el año fiscal, cualquiera sea el origen de los fondos utilizados (capital, ganancias gravadas, exentas o no alcanzados por el tributo y cualquier otra medida que sea conveniente para facilitar la fiscalización.
8. El Director General tendrá la función de interpretar con carácter general las disposiciones de esta ley y de las que establecen o rigen la percepción de los gravámenes a cargo de la Dirección General Impositiva cuando así lo estime conveniente o lo solicitenPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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