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Ley 19216 AMNISTIA PARA QUIENES HAN INSCRIPTO COMO PROPIOS HIJOS AJENOS;
Ley 19216
AMNISTIA PARA QUIENES HAN INSCRIPTO COMO PROPIOS HIJOS AJENOS;
Artículo 1.- Concédese amnistía general por los delitos establecidos en los artículos 139 y 293 del código que se hubieren sometido mediante falsa inscripción de menores como hijos propios, siendo ellos ajenos, siempre que en la ejecución de los hechos no se hubiere obrado con fin de lucro o con propósito de causar perjuicio. 2.- Esta amnistía alcanzara a los autores y partícipes que hubieren cometido las infracciones descriptos en el artículo 1 en el territorio argentino y con anterioridad a la publicación oficial de la presente ley 3.- Los efectos de esta ley, comprendidos los establecidos en el artículo 61 del código penal, se operaran de pleno derecho de cualquier estado del proceso o de la ejecución de la pena, debiendo declararse de oficio la extinción de acciones o de penas, según corresponda en cada caso y sin necesidad de petición de parte. 4.- Los que hubieren inscripto ilegítimamente como propios a hijos ajenos y les alcanzaren los beneficios establecidos en los artículos anteriores, podrán solicitar la adopción de aquellos, de conformidad con la prescripción de la ley 19134. 5.- Los jueces o tribunales que entiendan en los juicios de adopción, provenidos por quienes se encuentren en las condiciones previstas en el artículo cuatro, podrán dar por cumplido el término de guarda establecido en el artículo 6 de la ley 19134, cuando el tiempo de con el menor fuere mayor de un año, transcurridos antes de la iniciación de la acción. En tal caso, ello deberá ser motivado de expresa declaración en la sentencia que acuerde la adopción. 6.- Los padres del menor podrán ser parte en el juicio de adopción que fuere promovido conforme a lo dispuestoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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