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Ley 12.115
Ley 12.115
Ampliándose por noventa (90) días el plazo establecido para el funcionamiento de la Comisión creada por el Art. 13 de la Ley 12.007.
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º – Amplíase por noventa (90) días más, el plazo establecido para el funcionamiento de la Comisión creada por el Art. 13 de la Ley 12.007.
Art. 2º – La Comisión establecida en el Art. 13 de la Ley 12.007, estará compuesta por un representante de la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería y un representante por los Colegios de Profesionales de Ingenieros, Arquitectos, Técnicos, Consejo de Profesionales de la Agrimensura, todos ellos de la Provincia de Buenos Aires; por un Diputado por cada uno de los Bloques Políticos que integran la Cámara de Diputados y un Senador por cada uno de los Bloques Políticos que integran la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires.
La Comisión estará presidida por un legislador y tendrá por finalidad al terminar el plazo estipulado en el artículo precedente elaborar el o los anteproyectos definitivos de modificación del régimen jurídico previsional y de la seguridad social del sector.
Art. 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
RAFAEL EDGARDO ROMA
Presidente H. Senado
José Luis Ennis
Secretario Legislativo H. Senado
FRANCISCO J. FERRO
Presidente H. Cámara Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. Cámara Diputados
DECRETO 1.884
La Plata, 16 de junio de 1998
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y «Boletín Oficial» y archívese.
DUHALDE
J. M. Díaz Bancalari
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CIENTO QUINCE (12.115).
R. M. Citara
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