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Decreto 57/2004
VINOS Y BEBIDAS ESPIRITUOSAS DE ORIGEN VINICO
Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 25.163
Bs.As., 14/1/2004
VISTO el Expediente N° 311000116/20005 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, Entidad Autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Ley N° 25.163, y
CONSIDERANDO:
Que por el aludido expediente, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por intermedio del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, Entidad Autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, gestiona la aprobación de la Reglamentación de la citada Ley con el fin de lograr su plena y efectiva vigencia.
Que con la Reglamentación que se aprueba, se dará cumplimiento además, a las obligaciones derivadas, en particular, de los artículos 22, 23 y 24 del Acuerdo sobre los ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO (ADPIC), que constituye, como Anexo IC, parte integrante del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, aprobado por la Ley N° 24.425.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente decreto en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 55 de la Ley N° 25.163 y por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1° — Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 25.163, de Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, que como Anexos I, I a, I b, I c, II, III a, III b, III c y IV, forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 2º — La presente Reglamentación entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Roberto Lavagna.
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